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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13819-048-06
Fecha: 2006-07-10
Carátula: A.M.I. N° 3 (PEÑALDO DANIEL) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13819-048-06
Tomo: 4
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 DE JULIO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO.3 (PEÑALDO DANIEL) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 13819-048-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.35/36 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Daniel Peñaldo.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - En el caso dado, el sr. Asesor de Menores e Incapaces, Subrogante, dr. Héctor Elías Ziede, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Daniel Peñaldo (fs.7). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Hernán Cáceres, e Ismael Iusef Ali, médicos del Hospital de Los Menucos (fs.5); certificado de nacimiento del insano (fs.2); fotocopia simple del DNI del enfermo (fs.4) y del DNI de José Andrés Peñaldo (fs.3); información sumaria realizada ante el juzgado de Paz de Los Menucos, con la declaración testimonial de dos testigos quienes declaran que el sr. Daniel Peñaldo es pobre de solemnidad (fs.6); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.8). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.6.
- - - Que a fs.8 se designa curador ad bona al sr.José Andrés Peñaldo, quien aceptó el cargo a fs.9 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Adriana Ruiz Moreno a fs. 15 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Daniel Peñaldo le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.111 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.35/36 y le fue notificada al incapaz a fs.41 y a la dra.Ruiz Moreno a fs.37 vta. en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.21/21 vta. practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV 318.00), para la Escuela Francesa se trata de un imbécil, padeciendo además de severos trastornos neurológicos (epilepsia). Agrega el informe que el insano tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesaria una evaluación neurológica para ajustar la medicación anticonvulsiva, luego de lo cual puede continuar con los controles que realiza la enfermera de Praguaniyeo. Al momento del examen no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, o de tener que trasladarse a un nosocomio que cuente con especialista en neurología, al momento del examen es contenido adecuadamente en el entorno familiar.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.22), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermano, José Andrés Peñaldo, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 42.
- - - 4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.35/36 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro