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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-147-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-147-C2013
Fecha: 2014-10-31
Carátula: RODRIGUEZ RUBEN EDGARDO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: PARA PAGAR IMPUESTOS REGULACION EN SUCESION
"RODRIGUEZ RUBEN EDGARDO S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-147-C3-13)
//neral Roca, 31 de octubre de 2014.-s
Agrèguense los informes acompañados y procédase por Secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 49 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 156.905,07.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 3.922,62.-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 980,65.-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 313,81.-
SITRAJUR........................................$ 313,81.-
Secretaría, 31 de octubre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 31 de octubre de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: "RODRIGUEZ RUBEN EDGARDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-147-C3-13).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain (en el doble caràcter) por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos y la cónyuge supérstite en la suma de $ 23.400.- (MB:$156.905,07 -fs. 49-, el 16% de cada etapa $ 52.301,69.- + 40 %- conf.arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro