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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16914-038-13
N° Receptoría: R-3BA-6-CC2013
Fecha: 2014-10-31
Carátula: MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI / OCUPANTES PREDIO MUNICIPAL 19-3D- 010- 02A Y/O GALEANO, GONZALO - S. ART. 31 ULTIMO PARRAFO CAP. IV, ORD. 002-04 S/ APELACION
Descripción: Deja sin efecto llamado al acuerdo. Intima a acreditar personería.
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ OCUPANTES PREDIO MUNICIPAL 19-3D- 010- 02A Y/O GALEANO, GONZALO - S. ART. 31 ULTIMO PARRAFO CAP. IV, ORD. 002-04 S/ APELACION (16914-038-13).
San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2014.
I) Por advertirse que los presentantes de fs. 160 y 162 no acreditaron la personería invocada, déjase sin efecto el llamado al acuerdo.
II) Intímese por el plazo de cinco días al Sr. Mariano Moreno a acreditar el carácter en que se ha presentado y a los Dres. Dutschmann y Joos a acreditar la personería invocada, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos en cuestión (fs. 160 y 162). Notifíquese por cédula a cargo de parte interesada.
Emilio Riat
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro