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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00324-14
N° Receptoría: A-3BA-23-CC2014
Fecha: 2014-10-31
Carátula: MACMULLEN DE MARTINI, MARIA INES / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MACMULLEN DE MARTINI, MARIA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expediente 00324-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 40 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que el 29/08/2014 María Inés Macmullen de Martini planteó un amparo mora contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche porque, según expuso, el 23/08/2013 le requirió la exención de la tasa de servicios municipales relativa a un inmueble que habita o, en subsidio, la corrección de errores en su liquidación y la reducción por confiscatoriedad e inconstitucionalidad en el cálculo, ante lo cual el municipio guardó silencio a pesar del pronto despacho requerido el 31/01/2014 (fs. 5/6).
2º) Que, ante el requerimiento del Tribunal, la Municipalidad informó que dio oportuna respuesta a la amparista porque el Departamento de Fiscalización le hizo saber el 23/01/2014 la improcedencia de la exención al no cumplirse los requisitos normativos por existir en el inmueble una explotación comercial (fs. 38/39).
3º) Que de acuerdo con lo informado por el Municipio es evidente que no se ha emitido una resolución por órgano competente que responda íntegramente a las peticiones de la amparista.
Resolver acerca de la exención pretendida compete al intendente (artículo 89 de la ordenanza 2374-CM-12), de modo que la denegatoria manifestada por la Jefa del Departamento de Fiscalización no implica responder debidamente al requerimiento de la contribuyente (fs. 29), ya que no se ha invocado ninguna delegación expresamente autorizada de la competencia por regla improrrogable (artículo 2 de la ordenanza 20-I-78).
Además, esa denegatoria se refiere solamente a la exención sin dar respuesta a los restantes planteos de la peticionante.
A la vez, ha transcurrido más de un año desde que la amparista instara a la autoridad administrativa, lo cual excede lo razonable para una respuesta. También han pasado aproximadamente nueve meses desde el pedido de pronto despacho.Ni siquiera la expresión incompetente e incompleta del 23/01/2014 fue notificada en tiempo razonable, ya que su notificación recién fue practicada el 01/09/2014, en vísperas del informe presentado por el Municipio a este Tribunal (fs. 31).
4º) Que, por consiguiente, concurren los requisitos de procedencia para el amparo por mora, razón por la cual corresponde ordenar a la autoridad administrativa responsable que resuelva la instancia administrativa promovida por la amparista el 23/08/2013 en el plazo adicional de quince días que resulta razonable según la naturaleza y la complejidad de la cuestión (artículo 21 de la ordenanza 20-I-78), bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias no progresivas (vale decir, una cantidad idéntica por cada día, no creciente ni decreciente) de $ 100 diarios en favor de la demandante (artículo 666 bis del CCiv).
5º) Que corresponde imponer a la Municipalidad las costas de lo resuelto por no existir razones para soslayar la regla general del resultado (artículo 68 del CPCCRN).
6º) Que los honorarios de la Dra. Bárbara Figueirido (abogada patrocinante de la amparista) deben regularse en 10 "jus" de acuerdo con la naturaleza del asunto, la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212) y el mínimo legal para el procedimiento en cuestión (artículo 37 de la ley G 2212).
7º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) ORDENAR a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que resuelva íntegramente en quince días hábiles y por medio de autoridad competente la instancia administrativa promovida por María Inés Macmullen de Martini el 23/08/2013, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias no progresivas de $ 100 diarios en favor de la amparista. II) IMPONER a la Municipalidad las costas de este trámite. III) REGULAR los honorarios de la Dra. Bárbara FigueIrido en 10 ius. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de la interesada.
A la misma cuestión el Dr. Camperi y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ORDENAR a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que resuelva íntegramente en quince días hábiles y por medio de autoridad competente la instancia administrativa promovida por María Inés Macmullen de Martini el 23/08/2013, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias no progresivas de $100 diarios en favor de la amparista. II) IMPONER a la Municipalidad las costas de este trámite. III) REGULAR los honorarios de la Dra. Bárbara Figueirido en 10 ius. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de la interesada.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro