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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00000-03
Fecha: 2014-10-31
Carátula: ESCRITOS Nº 3 / S/ VARIOS
Descripción: Acordada 17/14
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
ACORDADA Nº 17/2014
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1ro. inc. d) de la Ley K Nro. 3.588, texto consolidado por la Ley Nro. 4.270, establece a favor del Poder Judicial la facultad de disponer de recursos provenientes de la mayor recaudación de la Tasa de Justicia y Sellados de Actuación cuando exceda la suma mensual de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) y se derive de la puesta en práctica de políticas conjuntas de mejoramiento de la percepción de tales contribuciones, llevadas adelante por convenio entre el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Que por el art. 1ro. de la Acordada Nro. 10/03 se aprobó el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Dirección General de Rentas en el marco de lo establecido por el art. 2 inc. d) de la Ley 3.588, (actual art. 1ro. inc. d) de la Ley K Nro. 3.588, texto consolidado por la Ley Nro. 4.270).
Que por el art. 1ro. de la Acordada Nro. 50/03, se aprobó un nuevo convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Dirección General de Rentas por el cual se reemplazó el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A por el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A (distinguiendo A1, A2, A3 Y A4, según corresponda a cada Circunscripción Judicial).
Que por el art. 1ro. de la Acordada Nro. 6/12 se reemplazó el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio Anexo A (distinguiendo A1, A2, A3 Y A4, según corresponda a cada Circunscripción Judicial) por el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio en el que se incorporó el código de barras diseñado por el Banco Patagonia S.A., agente financiero oficial de la Provincia, que resume la información contenida en el mencionado formulario, la cual es enviada periódicamente por dicha Entidad Bancaria a los organismos receptores de la recaudación de los mencionados tributos.
Que por el art. 1ro. de la Acordada Nro. 6/13 se volvió a reemplazar al Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio por un nuevo Formulario en el que, a solicitud del Banco Patagonia S.A., se modificó el código de barras, incorporando un dígito inicial a los efectos de establecer un orden de lectura que permitió perfeccionar la seguridad en la captura de datos, como así también se agregó un dígito verificador adicional al final del código de barras y un tercer talón para que quede como constancia en la Sucursal del Banco correspondiente, una vez concluida la operación de pago.
Que continuando con la política de informatización de las operaciones de recaudación de la tasa de justicia y sellado de actuación, se advierte que resulta necesario proporcionar a los organismos judiciales, abogados y restantes operadores del sistema, formularios que posibiliten la liquidación y recaudación de los mencionados conceptos al finalizar los procesos judiciales, como así también las costas y multas ordenadas a pagar, en virtud de lo dispuesto en los fallos emitidos por los organismos jurisdiccionales correspondientes.
Que con dicha finalidad se celebraron diversas reuniones en las que participaron personal contable e informático dependiente de este Poder, funcionarios de la Agencia de Recaudación Tributaria y del Banco Patagonia S.A., en su carácter de agente financiero oficial de la Provincia, de manera de consensuar la definición y el contenido de cada uno de los nuevos formularios a utilizar.
Que la implementación de dichos formularios, representa un significativo avance en el control y verificación de la composición de la recaudación de la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Contribuciones a los Colegios de Abogados, Contribución Ley G 2.897, Aportes al Sitrajur, Honorarios Defensores, como así también las Costas y Multas liquidadas en los diferentes procesos judiciales.
Que para los casos en los que se acuerde con la Agencia de Recaudación Tributaria, efectuar mínimas modificaciones de datos de los mencionados formularios y a los fines de evitar prolongadas demoras en la tramitación y dotar al procedimiento de una mayor agilidad, resulta necesario facultar al Administrador General para que, con la debida participación de la Contaduría General, Gerencia de Sistemas y Banco Patagonia S.A., implemente tales cambios, informando de lo todo lo actuado al Presidente del Superior Tribunal.
Que el proyecto de convenio fue remitido a la Agencia de Recaudación Tributaria y no ha recibido observaciones que formular, conforme Dictamen AL 087/2014 cuya copia certificada obra a fs. 543 del Expte. Nro. SS-10-0044 "S.T.J. s/ Implementación Formulario de Apertura a Juicio".
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1ro.- Aprobar el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia que se adjunta y forma parte integrante de la presente Acordada, cuya vigencia se establece a partir del 1 de noviembre del corriente año.
Artículo 2do.- Facultar al Administrador General para que, ante la necesidad de efectuar mínimas modificaciones de datos de los mencionados formularios, previo acuerdo con la Agencia de Recaudación Tributaria, con la debida participación de la Contaduría General, Gerencia de Sistemas y Banco Patagonia S.A., implemente las modificaciones que resulten necesarias, informando de lo todo lo actuado al Presidente del Superior Tribunal.
Artículo 3ro.- Registrar, comunicar, cumplido, archivar.
Firmantes:
BAROTTO - Presidente STJ - ZARATIEGUI - Jueza STJ - PICCININI - Jueza STJ - APCARIAN - Juez STJ.
PEÑA - Contador General.
En la ciudad de Viedma, a los 24 días del mes de septiembre del año 2014, entre el Poder Judicial, representado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Mario Barotto, por una parte, y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, representada por el Director Ejecutivo Cr. Agustín Domingo por otra parte, convienen:
1. OBJETO: Las partes expresan la común voluntad de poner en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2014:
A) El Formulario 0332 - DECLARACIÓN JURADA DE APERTURA A JUICIO Y PAGO DE TASAS que se agrega y forma parte integrante del presente. La Declaración Jurada tiene por objeto:
a) La identificación de las partes, letrados, objeto y monto del proceso que se inicia a efectos del registro y la estadística judicial.
b) La liquidación de las sumas en concepto de anticipos, ampliaciones y reposiciones de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados, aporte Ley G N° 2897 y aporte al SITRAJUR, para control del Tribunal interviniente y los organismos recaudadores.
c) El pago en un acto único de todas las cargas iniciales y reajustes de tasas ante el Banco Patagonia S.A., agente financiero oficial de la Provincia.
d) Su generación está a cargo de abogados patrocinantes matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia.
B) El Formulario 008 - LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS. FUEROS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA que se agrega y forma parte integrante del presente. El mencionado formulario tiene por objeto:
a) El control de la liquidación final de la Tasa de Justicia y Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados, aporte Ley N° 2897 y aporte al SITRAJUR, cuando concluye el proceso judicial, descontando, si los hubiere, los importes ya pagados en concepto de anticipos, información que arrojan los formularios 0332 incorporados a las actuaciones judiciales.
b) Su generación, de corresponder, está a cargo de los respectivos organismos jurisdiccionales.
C) El Formulario 009 - LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS - FUERO PENAL que se agrega y forma parte integrante del presente. El mencionado formulario tiene por objeto:
a) La liquidación en el Fuero Penal de la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación y de corresponder, los honorarios de Defensores Oficiales, costos y otros gastos generados durante el transcurso y a la finalización del proceso judicial.
b) La identificación del condenado en costas quien debe cancelar en el Banco Patagonia S.A. los importes liquidados conforme los conceptos detallados en el inciso a).
c) Su generación está a cargo de los organismos jurisdiccionales correspondientes.
D) El Formulario 013 - LIQUIDACION COSTAS DE EJECUCION FISCAL que se agrega y forma parte integrante del presente. El mencionado formulario tiene por objeto:
a) El pago ante la Agencia de Recaudación Tributaria de las sumas en concepto de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados, aporte Ley N° 2897, aporte al SITRAJUR y gastos y/o diligencias efectuados por el mencionado Organismo y la Fiscalía de Estado.
b) Su generación está a cargo de Abogados y personal administrativo de la Agencia de Recaudación Tributaria bajo su responsabilidad, cuando quien deba pagar efectúa dicho trámite directamente ante el mencionado Organismo, previo a que finalice el expediente.
E) El Formulario 015. DE PAGO DE MULTAS que se agrega y forma parte integrante del presente. El mencionado formulario tiene por objeto:
a) La liquidación, en caso de corresponder, de las multas que apliquen los organismos jurisdiccionales.
b) Su generación está a cargo de los organismos jurisdiccionales correspondientes.
F) El formulario de "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL" que se agrega y forma parte integrante del presente. El formulario se utilizará en los juicios sucesorios y tiene por objeto:
a) Declarar el patrimonio denunciado del causante y su valuación.
b) Facilitar el control del Fisco en el pago de la Tasa de Justicia.
c) El pago de la Tasa de Justicia o la reposición del ajuste en caso de ampliación, denuncia de nuevos bienes etc.
G) El formulario de "ARCHIVO DE CAUSA JUDICIAL" que se agrega y forma parte integrante del presente. El formulario de archivo tiene por objeto:
a) Dar fe de los actos del Actuario para el archivo del expediente por orden judicial.
b) Dar intervención a través de las correspondientes vistas en una fórmula única a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN), Colegio de Abogados, Caja Forense, demás organismos recaudadores, Fiscalía de Estado y Ministerio Público (si correspondiere).
2. REQUISITO ESENCIAL: La Declaración Jurada será requisito esencial y previo para dar curso a nuevos procesos, proceder a la adjudicación y/o inscripción de bienes en el sucesorio o al archivo en cualquier tribunal de los fueros Civil, Comercial, de Minería, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral (por la empleadora) y en las querellas por calumnias e injurias del fuero Correccional y
los recursos en sede judicial contra la Agencia de Recaudación Tributaria u otros organismos de la Administración o las Municipalidades. Ningún Juzgado dará curso al trámite judicial sin el ticket emitido por el Banco acreditando el pago completo de las sumas de la liquidación que corresponda o en su defecto, la constancia de exención intervenida por funcionario responsable de la Agencia de
Recaudación Tributaria.
3. CONTROL.- Los secretarios de los Tribunales intervinientes tendrán la responsabilidad primaria de verificar de oficio, la correcta liquidación y el pago, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Agencia de Recaudación Tributaria. La Administración General, la Auditoría Judicial y la Contaduría General efectuarán los controles pertinentes de acuerdo al ámbito de sus respectivas competencias.
4. PAGO.- El pago de los conceptos liquidados en los Formularios aprobados en el presente convenio, se efectuará a través del Banco Patagonia S.A., quien intervendrá emitiendo el ticket correspondiente. El cuerpo principal de dichos formularios con el ticket agregado, se destinará al expediente judicial; el segundo talón al depositante y el tercero al Banco Patagonia S.A. Dicha Institución remitirá a la Agencia de Recaudación Tributaria, Poder Judicial, Colegios de Abogados y Sitrajur la información de la recaudación que a cada uno corresponda y se acuerde a tal efecto.
5. LIQUIDACION FINAL DEL PLEITO VISTAS.- Al concluir un pleito, previo al archivo, los jueces deberán ordenar que los secretarios efectúen la liquidación final de obligaciones tributarias de ley y correr las vistas a los organismos pertinentes a sus efectos.
San Carlos de Bariloche, 29 de octubre de 2014.
Por recibida. Hágase saber a sus efectos.-
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro