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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00000-01
Fecha: 2014-10-31
Carátula: ESCRITOS Nº 1 / S/ VARIOS
Descripción: Acordada 18/2014
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
ACORDADA Nº 18/2014
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Acordada Nro. 17 de fecha 15/10/14 se aprobó el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, por el cual las partes expresaron la común voluntad de poner en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2.014, los nuevos formularios Nro. 008 Liquidación de Tributos y Otros Fuero Civil, Laboral y Familia; Nro. 009 Liquidación de Tributos y Otros Fuero Penal; Nro. 013 Liquidación de Costas de Ejecución Fiscal y Nro. 015 Pago de Multas.
Que los formularios Nro. 008 Liquidación de Tributos y Otros Fuero Civil, Laboral y Familia y Nro. 009 Liquidación de Tributos y Otros Fuero Penal, deben ser confeccionados al final del juicio por los Organismos Jurisdiccionales correspondientes y tienen por objeto registrar la liquidación final de la tasa de justicia, sellado de actuación, contribución al Colegio de Abogados, aportes Ley G Nro. 2897 y aporte al Sitrajur, en el primer caso y tasa de justicia, sellado de actuación, honorarios del Defensor Oficial y Otro, si correspondiere, como así también la identificación del condenado en costas, en el segundo caso.
Que ante el incumplimiento de la parte obligada a la cancelación de los mencionados conceptos, resulta necesario establecer el procedimiento por el cual el Poder Judicial remitirá la información a la Agencia de Recaudación Tributaria, para que dicho Organismo aplique las medidas referidas a la gestión de cobro que correspondan.
Que la Agencia de Recaudación Tributaria tendrá acceso directo a los datos de los formularios 008 y 009 vencidos y no cancelados, registrados en el sistema informático desarrollado por el Poder Judicial, operación que constituirá constancia suficiente de la recepción de dicha información y posibilitará que el Organismo Judicial imprima el formulario que como anexo forma parte integrante de la presente, el cual, una vez intervenido por el Secretario, será agregado al Expediente y habilitará el archivo de la mencionada actuación.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1ro.- Aprobar el convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia que se adjunta y forma parte integrante de la presente Acordada, cuya vigencia se establece a partir del 1 de noviembre del corriente año.
Artículo 2do.- Aprobar el Formulario denominado "Certificado de Deuda" que se adjunta y forma parte integrante de la presente Acordada, el cual constituye constancia suficiente de la recepción por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria, de la información de los formularios 008 y 009 vencidos y no cancelados.
Artículo 3ro.- Establecer la obligación de incorporar al expediente judicial, el Formulario "Certificado de Deuda" debidamente intervenido por el Secretario, operación que habilitará el archivo de la mencionada actuación.
Firmantes:
BAROTTO - Presidente STJ - ZARATIEGUI - Jueza STJ - PICCININI - Jueza STJ - APCARIAN - Juez STJ.
PEÑA - Contador General.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Viedma, a los 24 días del mes de octubre del año 2014, entre el Poder Judicial, representado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Sergio Mario Barotto, y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia, representada por el Director Ejecutivo contador Agustín Domingo, ACUERDAN el procedimiento que más abajo se describe, a los fines de posibilitar el cobro de la tasa de justicia y sellado de actuación -vencidos y no cancelados- liquidados en los formularios 008 "Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Civil, Laboral y Familia", y 009 "Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Penal".
I - PROCEDIMIENTO ACORDADO
I- El procedimiento que las partes acuerdan es el siguiente:
a. A la finalización del juicio, el organismo judicial confeccionará el formulario 008 "Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Civil, Laboral y Familia", ó 009 "Liquidación de Tributos y Otros. Fuero Penal", según corresponda, el cual contendrá la liquidación final de tasa de justicia, sellado de actuación, aporte al Colegio de Abogados, Bono Ley 2897 y aporte al Si.tra.jur , en el primer caso y tasa de justicia, sellado de actuación, honorarios defensor oficial y otro, si correspondiere, en el segundo caso.
b. El formulario será notificado y entregado a la parte obligada al pago, quien contará con un plazo de treinta (30) días para su cancelación en el Banco Patagonia S.A.
c. Transcurrido dicho plazo sin que se cancelen los importes correspondientes por el/los obligados al pago, dicha situación será puesta en conocimiento de la Agencia de Recaudación Tributaria a través del sistema informático desarrollado por el Poder Judicial, tomando aquélla a su cargo, a partir de dicho momento, la gestión de cobro, por vía judicial si fuere menester.
Los lineamientos del sistema desarrollado, son los siguientes:
II - ACCESO - USUARIOS
La Agencia de Recaudación Tributaria dispondrá de acceso al sistema a través de claves de usuarios asignadas por el Poder Judicial a los efectos de recibir digitalmente la información de deuda a ejecutar. Todos los usuarios con acceso al sistema tendrán condiciones de seguridad y auditoría de acciones.
La Agencia de Recaudación Tributaria podrá solicitar al Poder Judicial, la cantidad de usuarios que estime necesaria, informando: Nombre, Apellido, CUIL y cargo del agente que será responsable de esa clave de acceso. Cuando el acceso al sistema por parte de un agente deba ser suspendido o cancelado, la Agencia de Recaudación Tributaria deberá informar inmediatamente y en forma fehaciente al Poder Judicial los datos del Agente y/o USUARIO a cancelar.
III - CONSTANCIA DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN
El acceso al sistema por parte de los usuarios asignados a la Agencia de Recaudación Tributaria, dejará constancia en el mismo que la información ha sido recibida por dicho Organismo a través del agente que esté asociado al usuario que se conectó, acordando las partes en este acto, que el registro en el sistema será suficiente recibo de comunicación.
IV - RESPONSABLES DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones referidas a la creación, suspensión o cancelación de usuarios del sistema, al igual que cambios de clave por extravío de la misma, serán solicitadas por quien designe la Agencia de Recaudación Tributaria al Poder Judicial, a través de la Gerencia de Sistemas a la casilla de mail usuarios@jusrionegro.gov.ar.
Si en el futuro el Poder Judicial introduce cambios o mejoras en el sistema, lo comunicará de manera fehaciente a la Agencia de Recaudación Tributaria.
V- VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia en el ámbito de toda la Provincia a partir del día 01/11/14 y la mantendrá hasta el momento en que cualquiera de las partes comunique a la restante su voluntad en contrario. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
San Carlos de Bariloche, 28 de octubre de 2014.
Por recibida. Hágase saber a sus efectos.-
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro