include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00319-14
N° Receptoría: S-3BA-4-CC2014
Fecha: 2014-10-31
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS- MEDIDA CAUTELAR / S/ LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR (c)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 (treinta) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS- MEDIDA CAUTELAR S/ LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR (c)", expediente 00319-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 18 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de levantamiento que a fs. 8/11 hubo formulado el Señor José Chalela.
Afirma que le hubo resultado adjudicado la parcela 1*580 660 y solicita se dejen sin efecto la prohibición de retirar leña, cual constituye su medio de vida, señalando los perjuicios que tal decisión le ocasiona.
Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 14bis/16 por “La Comunidad” solicitando su rechazo.
Si partimos de la idea jurisprudencial y doctrinariamente consolidada de que las medidas cautelares han de garantizar los derechos de quien solicita su dictado pero no han de ocasionar un perjuicio innecesario a quien debe padecerlas, sencillo resulta concluir que deberá admitirse la “limitación” que reclama el incidentista.
En tal orden de ideas, si quien pretende el levantamiento parcial de la cautelar es una persona mayor y sus limitados ingresos son obtenidos de la extracción de la leña de la parcela que ocupa en una zona donde ha desarrollado su actividad por muchos años, entiendo que debe privilegiarse su situación desde que no implica tampoco una desnaturalización de la garantía que se le hubo reconocido a quienes obtuvieran el dictado de las cautelares.
En fin, de una adecuada ponderación de aquellos extremos que hemos dejado puntualizados al comienzo, puede arribarse a la conclusión de que deberá accederse a la petición que nos ocupa, autorizando a José Chalela a la extracción de leña del lote que ocupa. Las costas, por la naturaleza de las cuestiones en debate, propongo que se impongan por su orden.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Cuellar dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) LEVANTAR respecto del codemandado José Chalela la prohibición de aprovechamiento forestal dispuesta en el punto VI de la resolución dictada el 17/12/2013 del expediente 00503-059-13. II) IMPONER por su orden las costas de la cuestión resuelta. III) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, por cédulas a cargo de las partes.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro