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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00394-045-10
Fecha: 2014-10-31
Carátula: CID LILIANA ESTHER Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expediente 00394-045-10 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
Vuelven los autos al Acuerdo con motivo y en ocasión del pedido regulatorio formulado por uno de los ex-letrados del MUNICIPIO.
Asistiéndole razón al peticionante, toda vez que hubo actuado en su momento de consuno con otro por el demandado (fs. 149/156), cabe proceder en consecuencia.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,
RESUELVE: I) DECLARAR que los honorarios regulados al Dr. García Spítzer incluyen, en conjunto, los del Dr.Gattas. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes.
nsa
EDGARDO CAMPERI EMILIO RIAT CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro