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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36264
Fecha: 2006-07-10
Carátula: RUIZ Paula D. en SANTOS Genchi SA S/Quiebra S/ Verificación
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 10 de julio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RUIZ PAULA DANIELA en SANTOS GENCHI S.A. s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. nº 36.264-III-04).-
A fs.3 se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz por derecho propio con su propio patrocinio letrado y promueve la verificación de un crédito por la suma de $ 720.- que corresponden a $ 360.- regulados por la Cámara Laboral en autos " Khun c/ Santos Genchi s/ Reclamo " (Expte. Nº 15.879-03) y $ 360.- regulados en autos " Melo c/ Santos Genchi s/ Reclamo " (Expte. Nº 15.881/03). Solicita asimismo que se declare con privilegio general por el origen de los mismos.-
A fs.11 se expide la sindicatura, a fs.12 se dictan autos para resolver.-
Se comparte el dictamen de sindicatura por cuanto las constancias de fs.1 y 2 que contienen las regulaciones de honorarios practicadas por la Cámara Laboral de General Roca, no especifican a cargo de quien son las costas y de los antecedentes obrantes en autos Nº 36.126-III-03 y 36127-III-03, surge que se rechazaron las incidencias de verificación promovidas por las actoras imponiéndose a éstas, por ende no existe argumento que atribuya la carga a la quiebra y por tanto que avale su pretensión.
Por ello, corresponde rechazar la verificación solicitada por la Dra. Paula Daniela Ruiz.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33 y 36 de la Ley 24522.-
RESUELVO: Rechazar la verificación solicitada por la Dra. Paula Daniela Ruiz en el proceso de quiebra de Santos Genchi S.A.-
Costas a la peticionante.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Cra. Susana Danielle en $65.- y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $25.- (M:B. $ 720.- arts.6, 6 bis, 7 de la ley 2212 y art.287 de la ley 24522).-
Se fija en $ 3,25.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Danielle.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro