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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26684III
Fecha: 2006-07-10
Carátula: PETRIS Juan C. c/CAYUQUEO de Fernandez Zulema S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 10 de JULIO de 2006.=
Ampliando el auto de fs.190, líbrese cheque a la orden del Dr. HERNAN MONES por la suma de $ 293,96.- en concepto de: saldo liquidación aprobada a fs. 181.
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Rubén Tempone en $20.- los del Dr. Hernán Mones en $80.- Dra. Graciela Tempone en la suma de $60.-(M.B. $ 1.404,86.- retiros- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En.........se libró cheque N°.........y en........retiro cheque Dr. MONES. Conste.
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Poder Judicial de Río Negro