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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32484III
Fecha: 2006-07-10
Carátula: PEHUENIA S.A. C/IBAÑEZ Carlos R. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: CHEQUE//Oficio
Sra. Juez:
Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que el saldo de la cuenta perteneciente a los autos PEHUENIA S.A. C/IBAÑEZ Carlos R. y Otro S/Ejecutivo (Expte. Nro. 32484III), Nro. 220004826 registra un saldo de $ 108,47 al día 10.07.06.-
Secretaría, 10 de julio de 2006.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 10 de JULIO de 2006.-
Atento el estado de autos y el informe que antecede, líbrese cheque a la orden de CARLOS ROBERTO IBAÑEZ por la suma de $108,47 en concepto de: remanente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En se libró cheque Nro. . conste.-
En retiro cheque. Conste.-
General Roca, 10 de julio de 2006.-
LA ASTURIANA S.A.I.C.
Primeros Pobladores 2550
GENERAL ROCA (RN)
Oficio Nro. 1228
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PEHUENIA S.A. C/IBAÑEZ Carlos R. y Otro S/ Ejecutivo" (Expte. 32484III) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los sueldos del demandado CARLOS ROBERTO IBAÑEZ, CUIT 20-26403801-5.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 13 de JUNIO de 2006.- ... a fin de que se proceda al levantamiento de embargo, líbrese oficio a la empleadora. Firmado Dr. Richar Gallego. Juez Subrogante.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro