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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27346/14
Fecha: 2014-10-30
Carátula: WERETILNECK MARIA LUISA S SUCESION AB INTESTATO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.-oficio
///MA, 30 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WERETILNECK, MARIA LUISA S/SUCESIÓN AB INTESTATO S/COMPETENCIA" (Expte. N° 27346/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Civil Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - -
-----Se tiene presente que el proceso sucesorio se inició ante este último, donde el Sr. Juez Dr. Jorge A. Serra, declaró su incompetencia para entender en autos, atento a que del certificado de defunción surge el último domicilio de la causante en la localidad de Cipolletti, lo que también se advierte en el informe social agregado a fs. 61/63 en la sucesión de su cónyuge: "N., F. s/Sucesión Ab-Intestato", expte. Nro. F-15-11. - - - - -
-----Adoptó tal decisión de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 21 y lo dispuesto en el art. 3.284 del Código Civil, remitiendo la causa al Juzgado correspondiente en turno a la ciudad de Cipolletti, a los fines de su tramitación.
-----A fs.36 la Jueza Soledad Peruzzi declara su incompetencia, elevando las actuaciones a este Cuerpo, sosteniendo que si bien surge de la partida de defunción que la causante tenía domicilio en la ciudad de Cipolletti, lo que indicaría su propia competencia, tal circunstancia se debió a que la causante se encontraba alojada en el Geriátrico Valle del Sol, con motivo del deterioro de su salud mental y bajo la atención y cuidado de su hermano que allí residía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y advirtiendo que la causante ha sido cónyuge supérstite del Sr. Fernando Nader, cuya sucesión se encuentra radicada en San Carlos de Bariloche consideró que por razones de economía procesal es allí donde deben tramitarse ambos procesos.-
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - -
-----A fs.43/48 la Sra. Procuradora General dictamina sosteniendo que se debe resolver el presente conflicto negativo de competencia territorial adjudicando la misma a la titular del Juzgado Civil Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, por aplicación del art. 3.284 del Código Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Luego de advertir que la Sra. Jueza Dra. Soledad Peruzzi ha dictado el interlocutorio obrante a fs. 36 sin haber corrido vista al Ministerio Público, indica que no existe controversia entre los magistrados con relación a consignar qué lugar debe considerarse como último domicilio de la causante, en tanto ambos coinciden que la misma tenía su domicilio en la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es por ello que entiende de aplicación la regla consagrada en el art. 3.284 del Código Civil, en tanto expresa que “La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse: 1. Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; 2. Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes,y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3. Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; 4. Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que el argumento relativo a la existencia de otras causas esgrimido por la magistrada de la IV Circunscripción Judicial no obsta a la aplicación de tal principio.- - - - - - -
-----Por último, hace notar que a fs. 38/39 luce oficio donde se hace saber que aún no se dictó declaratoria de herederos (que según constancias del sucesorio serían sus hermanos, con domicilio en Cipolletti y en San Carlos de Bariloche; y su sobrino, en Comodoro Rivadavia) y que se ha dispuesto la acumulación de las presentes actuaciones al sucesorio del ex cónyuge, declarando la incompetencia del tribunal. Sin embargo, advierte que la mentada acumulación no tiene respaldo en decreto alguno del presente expediente que disponga efectivamente ello, a menos que se diera por supuesto que las alusiones efectuadas por la magistrada en el interlocutorio de fs. 36/37, a la necesidad de tramitar “de modo conjunto” las sucesiones y en las que se refiere al “proceso acumulado” pueden equipararse a tal determinación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la presente se coincide con lo expuesto en el dictamen precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo expresa la Procuración General, este Cuerpo, citando a la CSJN, ha señalado que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante (cf. art. 3284 del Código Civil; Competencia N° 141. XXV.; Florito de P. de E., R. C. s/ sucesión ab intestato, proceso especial. 28-06-94, T. 317, P. 700; cf. STJRNS4 Se. 43/10 “ZAVALA”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y atento no existir dudas respecto al último domicilio de la causante, esto es, la ciudad de Cipolletti, corresponderá atenernos a la regla prevista en el art. 3.284 del Código Civil, adjudicando la competencia a la titular del Juzgado Civil Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - -
-----Se coincide asimismo en que el argumento relativo a la existencia de otras causas esgrimido por la Sra. Jueza de la IV Circunscripción Judicial no obsta a la aplicación de tal principio, ni ha motivado al presente cuestión alguna con los respectivos magistrados que llevan adelante las mismas, como para merecer otro criterio, lo que a todo evento y de suscitarse hipotéticamente ello, podrá derivar en la oportuna tramitación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá resolver el presente conflicto de competencia adjudicando la causa al Juzgado Civil Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia para entender en el presente al Juzgado Civil Nº 3 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese mediante oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de S. C. de Bariloche y oportunamente, remítase al Juzgado competente.- - - - - - - - -
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA RICARDO A. APCARIAN JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II A.I. N° 68 F° 330/334 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro