include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31475III
Fecha: 2006-07-10
Carátula: CAVERZAN GINO B. C/CLEMENTIS José A. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: EMBARGO
//neral Roca, 10 de JULIO de 2006.=
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que informe sobre lo requerido y asimismo atento el tiempo transcurrido, trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 1.236.- en concepto de capital con más la de $ 495.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
La conversión se ha realizado en razón de U$S 1= $1.- (Ley 25820).
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro