Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0544/2013

N° Receptoría: A-1VI-75-C2013

Fecha: 2014-10-30

Carátula: MORRI ADRIAN FERNANDO Y OTRA C/ ALICE ATILIO S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 Y PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº 0544/2013

MORRI ADRIAN FERNANDO Y OTRA C/ ALICE ATILIO S/USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de octubre de 2014, siendo las 9.30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora los Sres. ADRIAN FERNANDO MORRI (DNI 16.164.764) junto a sus letrados patrocinantes Dr. Jorge F. Malis y Dra. Ana Malis; y por la demandada, la Sra. Defensora de Ausentes Maria Eugenia Mazzei en representación de los herederos del Sr. ATILIO ALICE. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y ante la imposibilidad de avenimiento del presente caso en razón del objeto que se persigue, se fija el objeto de prueba consistente en la posesión pública, pacifica e initerrumpida ejercida por la parte actora por el término que la ley señala para la adquisición del inmueble en cuestión. A continuación la parte actora ratifica prueba que ofreciera y corrido traslado a la demandada no formula objeciones. Acto seguido provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil N° 3 a fin de que remita ad efectum videndi et probandi los autos mencionados a fs. 62.-

TESTIMONIAL: A fin que los Sres. Malpeli, Cigliano, Simoni y Minatti comparezcan a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 11/12/14 a las 10:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del CPCC, a cuyo fin señálase la audiencia supletoria del día 19/12/14 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC. Por su parte se dispone en los términos del art. 36 CPCC la realización de una inspección ocular el día 10/12/14 a las 10.00 hs. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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