Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00165-14

N° Receptoría: S-3BA-129-C2013

Fecha: 2014-10-30

Carátula: CALANCHA JURADO, MERY B. / MINOR, NORMA ESTELA- EJECUTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintinuevo (29) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Rubén Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CALANCHA JURADO, MERY B. C/ MINOR, NORMA ESTELA- EJECUTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (P-01)", expediente 00165-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.57 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios correspondientes a la segunda instancia.

Computando la naturaleza del incidente que nos ocupa y la cuestión que hubo sido objeto de debate, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la Dra. L. Carabio en la suma de $ 437.- y los del Dr. M. Fernández en la suma de $ 874.- (1 y 2 Jus, respectivamente-art. 8 L.A.). Debe ponderarse que en los autos principales -proceso ejecutivo- ya se han regulado los honorarios por las tareas cumplidas en ésta instancia.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr.Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de la Dra. L. Carabio en la suma de $ 437.- y los del Dr. M. Fernández en la suma de $ 874.- (1 y 2 Jus, respectivamente-art. 8 L.A.). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Carlos M. Cuellar Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara subr

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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