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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2013
N° Receptoría: A-1VI-120-C2013
Fecha: 2014-10-29
Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PRUEBA DESISTIDA 460 CPCC
EXPTE. Nº 0881/2013.-
"TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
Viedma, de octubre de 2014.-
Atento lo peticionado por la parte actora y surgiendo de las constancias de la causa que la contraria no ha instado la producción de la prueba pericia accidentológica conforme fuera dispuesta a fs. 153 -confirmada a fs. 190-, de conformidad con lo previsto por el art. 460 in fine del CPCC, tiénese a la parte demandada por desistida de dicha prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro