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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2014
N° Receptoría: M-1VI-11-C2014
Fecha: 2014-10-29
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CAPPETTA RICARDO TOMAS Y OTRA S- MENOR CUANTIA S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)
Descripción: POR RECIBIDO - PREVIO DEBE ACREDITAR PERSONERIA CEDULA SECRETARIA
EXPTE. Nº : 0875/2014.-
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CAPPETTA RICARDO TOMAS Y OTRA S- MENOR CUANTIA S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA).-
Viedma, de octubre de 2014.-
Por recibidas las actuaciones.-
Advirtiendo que la carta poder agregada a fs. 73 no tiene valor en sede civil y teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones, intímase al Dr. Rébora a acreditar personería o hacer ratificar el escrito por la parte que representa en el término de 2 días de notificado, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de lo actuado con su intervención (conf. art. 48, último párrafo del CPCC). Notifíquese.-
Fecho, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 242, 246, 266 y 809 del CPCC, fíjase en 5 días el plazo para que la recurrente exprese agravios, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso interpuesto. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: Dr. Tomás Armando Rébora (INES LUCIA VAN DE COUTER)
Domicilio: URQUIZA 476 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/CAPPETTA RICARDO TOMAS Y OTRA S- MENOR CUANTIA S/APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)", Expte. Nº 0875/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, de octubre de 2014.- Por recibidas las actuaciones.- Advirtiendo que la carta poder agregada a fs. 73 no tiene valor en sede civil y teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones, intímase al Dr. Rébora a acreditar personería o hacer ratificar el escrito por la parte que representa en el término de 2 días de notificado, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de lo actuado con su intervención (conf. art. 48, último párrafo del CPCC). Notifíquese.- Fecho, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 242, 246, 266 y 809 del CPCC, fíjase en 5 días el plazo para que la recurrente exprese agravios, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso interpuesto. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2014.-
*05TXHO.1N71FQ*
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Poder Judicial de Río Negro