Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1006/2013

N° Receptoría: A-1VI-134-C2013

Fecha: 2014-10-29

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 1006/2013

AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de octubre de 2014.-

Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 161, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Carlos de Bariloche a fin que remita "ad effectum videndi et probandi" el expte. nº 408/7/2012, o en su defecto copia certificada.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) FLENI (Fundación para la lucha contra las enfermedades neurológicas de la infancia) para que informe si Federico Julián Hernández (DNI 39.867.732) estuvo internado en dicha institución. En caso afirmativo, remita historia clínica original o copia certificada, e informe si el IPROSS ha realizado pagos a favor de esa institución, detallando montos y fechas. 2) Hospital Zonal de Bariloche para que informe si Federico Julián Hernández (DNI 39.867.732) estuvo internado en dicha institución el día 10-09-12. En caso afirmativo, remita historia clínica original o copia certificada, e indique si los gastos de internación fueron facturados y cancelados por el IPROSS e informe los montos.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland con domicilio en calle Laprida 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 34 vta./35, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en Irigoyen 550 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 140, 143 y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 13/19, líbrese oficio al IPROSS; de la documental obrante a fs. 20/24, líbrese oficio a FLENI, para que se expida con relación a la autenticidad, fecha de emisión y recepción de las cartas documento obrantes a fs. 25/29, líbrese oficio a Correo Argentino S.A. y para que el Sr. Tomás Luis Hernández reconozca o no el documento de subrogación obrante a fs. 11, líbrese oficio al Juzgado de Paz de Los Menucos.-

Hágase saber que deberán adjuntarse las respectivas copias para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

No habiéndose denunciado con precisión el domicilio de la Dra. Romina Moreno, al reconocimiento del diagnóstico de fs. 12, no ha lugar.-

PRUEBA DEMANDADA (Empresa Las Grutas S.A.):

DOCUMENTAL: Incorporada a autos.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios A: 1) Hospital Ramón Carrillo de San Carlos de Bariloche a fin que remita originales de las actuaciones e historial clínico de Federico Julián Hernández (DNI 39.867.732) a partir de su ingreso en septiembre de 2010. 2) FLENI (Fundación para la lucha contra las enfermedades neurológicas de la infancia) a fin que remita originales de las actuaciones e historial clínico de Federico Julián Hernández (DNI 39.867.732) a partir de su ingreso por derivación del Hospital Ramón Carrillo de Bariloche, como asimismo copias certificadas de las facturas correspondientes a su atención. 3) Destacamento Especial de Seguridad Vial de Jacobacci para que remita coias certificadas de las actuaciones que se llevaran a cabo en relación al accidente de tránsito producido en fecha 10-09-10 sobre la traza de la ruta 23, en el cual resultara víctima de lesiones Federico Julián Hernández (DNI 39.867.732). 4) empresa de carrozados de transportes autobuses TATSA de Rosario, para que informe si realizó la carrocería del micro, si el mismo cuenta con baño, si dicho baño consta de una ventana y como se encuentra sellada la ventana a la carrocería.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Carlos de Bariloche a fin que remita copia certificada de las declaraciones testimoniales obrantes en el expñediente penal caratulado "Destacamento Especial de Seguridad Vial de Jacobacci s/ Lesiones graves en accidente de tránsito" Expte. ·B1-2782-P-2012.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar perito contador de las listas correspondientes, fíjase audiencia para día 17 de noviembre de 2014 a las 9,15 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros)

DOCUMENTAL: Incorporada a autos.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Capital Federal, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 127. Tiénese presente las personas autorizadas.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 19 de febrero de 2015 a las 12 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, el Sr. Emiliano Pezzutti; y por la parte demandada: sres. Mariano Emiliano Pezzutti, César Manrique, Brian Quidel y Pablo Stadler, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26 de febrero de 2015 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Respecto del testigo Hugo Rubén Salaya propuesto por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del CPCC, póngase a observación de la contraria el interrogatorio presentado a fs. 139 vta. por el plazo de 5 días.-

Toda vez que no se ha acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del CPCC, a la prueba testimonial de los Sres. Raúl Macac y Jorge Hernán Jara Imilpan propuestos por la parte demanda, no ha lugar.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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