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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0893/2014
N° Receptoría: D-1VI-2103-C2014
Fecha: 2014-10-29
Carátula: MEONIZ JESICA FABIANA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S- INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MEONIZ JESICA FABIANA S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S- INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0893/2014) Receptoría nº D-1VI-2103-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Simón Pedro Orte, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada sr. ANGEL AMADEO NIEVAS, DNI N° 28.119.715 como empleado de la Secretaría General de Gobierno - Secretaría de Medios de comunicación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.835 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 252 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. ANGEL AMADEO NIEVAS (DNI N° 28.119.715) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.294,25 en concepto de honorarios reclamados y aporte a Caja Forense, adicionando la suma de $ 229 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Simón Pedro Orte en la suma de $ 1.311. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio real con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-
7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro