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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0269/2014
N° Receptoría: D-1VI-1359-C2014
Fecha: 2014-10-29
Carátula: GINESTET MARIA CONSTANZA C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ EJECUTIVO
Descripción: INTIMACION A INSTAR 315 CPCC
EXPTE. Nº 0269/2014
GINESTET MARIA CONSTANZA C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ EJECUTIVO
Viedma, de octubre de 2014.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Atento el estado de los presentes obrados y teniendo en consideración que el planteo de caducidad formulado en el punto III) del escrito en despacho lo es en los términos del art. 310 CPCC, corresponde intimar, por única vez en el proceso, a la actora para que dentro de cinco días realice un acto procesal que tenga entidad impulsoria, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia en los términos del art. 315 CPCC último párrafo. Notifíquese.-
A lo demás peticionado, estése a la recepción de la cédula de notificación.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro