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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1410/97/6
Fecha: 2014-10-29
Carátula: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)
Descripción: D E S A R CH I V O D E S A R C H I V O - OFICIO AL ARCHIVO (enviado via email el 29/10/14) CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-
EXPTE. Nº 1410/97/6
CARATULA: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)
Viedma, de octubre de 2014.-
Por recibido del Archivo. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
A lo peticionado, estése a la resolución que a continuación se dicta.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que se ha activado la prosecución de las presentes actuaciones, corresponde proceder a su desarchivo. A los fines de su conocimiento, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial.-
Rosana Calvetti
Juez
Se deja constancia que la copia del oficio obra en sistema lex y se ha comunicado via correo electrónico (conf. Res. 201/14). Conste.-
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
Viedma, de octubre de 2014.-
A la Señora Jefa del
Archivo General de Tribunales
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados: "DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)" Expte Nº 1410/97/6 que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, a fin de comunicarle que se ha ordenado el desarchivo de las actuaciones de referencia a los fines de la continuación del trámite (orden 264 y año 1999).-
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, de octubre de 2014.- ... Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que se ha activado la prosecución de las presentes actuaciones, corresponde proceder a su desarchivo. A los fines de su conocimiento, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial. Fdo: Dra. Rosana Calvetti - Juez-
Saludo a Ud. muy atentamente.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO
Viedma, de octubre de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)" Expte Nº 1410/97/6, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 132 se presenta el sr. Miguel Angel Huinca, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-
2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del código citado finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-
3.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 5/6 de autos, a la fecha los hijos Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca han alcanzado los 21 años de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas al alimentante atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del CPCC).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 132 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca.-
II.- Imponer las costas al alimentante (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Agustín Pedro Ríos, en conjunto, en 3 jus. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-
IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro