Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1410/97/6

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-29

Carátula: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)

Descripción: D E S A R CH I V O D E S A R C H I V O - OFICIO AL ARCHIVO (enviado via email el 29/10/14) CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-

EXPTE. Nº 1410/97/6

CARATULA: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)

Viedma, de octubre de 2014.-

Por recibido del Archivo. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-

A lo peticionado, estése a la resolución que a continuación se dicta.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que se ha activado la prosecución de las presentes actuaciones, corresponde proceder a su desarchivo. A los fines de su conocimiento, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial.-

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio obra en sistema lex y se ha comunicado via correo electrónico (conf. Res. 201/14). Conste.-

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

Viedma, de octubre de 2014.-

A la Señora Jefa del

Archivo General de Tribunales

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos caratulados: "DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)" Expte Nº 1410/97/6 que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, a fin de comunicarle que se ha ordenado el desarchivo de las actuaciones de referencia a los fines de la continuación del trámite (orden 264 y año 1999).-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, de octubre de 2014.- ... Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que se ha activado la prosecución de las presentes actuaciones, corresponde proceder a su desarchivo. A los fines de su conocimiento, líbrese oficio al Archivo del Poder Judicial. Fdo: Dra. Rosana Calvetti - Juez-

Saludo a Ud. muy atentamente.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO

Viedma, de octubre de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS (c)" Expte Nº 1410/97/6, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 132 se presenta el sr. Miguel Angel Huinca, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-

2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del código citado finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

3.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 5/6 de autos, a la fecha los hijos Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca han alcanzado los 21 años de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas al alimentante atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 132 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Richard Miguel Huinca y Giuliana Caterina Huinca.-

II.- Imponer las costas al alimentante (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Agustín Pedro Ríos, en conjunto, en 3 jus. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-

Rosana Calvetti

Juez

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