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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0891/2014
N° Receptoría: D-1VI-2093-C2014
Fecha: 2014-10-29
Carátula: CASADEY FRANCISCO JOSE C/ ARAMO S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CASADEY FRANCISCO JOSE C/ ARAMO S.R.L. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0891/2014) Receptoría nº D-1VI-2093-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el sr. CASADEY FRANCISCO JOSE, con patrocinio letrado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar las medidas precautorias solicitadas.-
A) Trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARAMO S.R.L., CUIT N° 30-71414145-3, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 12.641 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 990 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
B) Trábese embargo sobre las sumas de dinero que tenga a percibir la demandada ARAMO S.R.L. (CUIT Nº 30-71414145-3) de la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, Instituto Provincial Para la Vivienda (IPPV) y Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 12.641 en concepto de capital reclamado, incluidos los honorarios y gastos, con más la suma de $ 990 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a las instituciones mencionadas precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ARAMO S.R.L. (CUIT Nº 30-71414145-3), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 900 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Tesorería General de la Provincia de Río Negro, Instituto Provincial Para la Vivienda (IPPV) y Municipalidad de Viedma, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan Alfredo Kissner en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro