Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-94-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-94-C2013

Fecha: 2014-10-29

Carátula: GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO). INFORMATIVA IPPV

Autos: "GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-94-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 29 de octubre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Elida Noemí del Valle Gómez con el patrocnio del Dr. Sebastián Tronelli Cosentino. Abierto el acto, se deja constabcia de la incomparecencia de la demandada.-

Dado ello y evaluadas las posturas asumidas por los litigantes en autos, y en especial la rebeldía declarada y firme del accionado, corresponde tener presente que ante la inexistencia de hechos controvertidos, únicamente deviene necesaria la producción de la informativa ofrecida por la parte actora, atendiendo para ello a la situacion jurídica del inmueble denunciado en el escrito inicial.-

En consecuencia, líbrese oficio a IPPV para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC, con excepción de la autenticidad de la documental, agregando a lo anterior que deberá informarse el estado de tal trámite, y de los pendientes a los fines de que se disponga la adjudicación en venta y/o escrituración en su caso.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro