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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2005
Fecha: 2006-07-07
Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0030/2005
CARATULA: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, julio de 2006.-
Atento las constancias que surgen de autos, recaratúlense las presentes actuaciones, quedando de la siguiente manera: "Salamida Dulce Yamil c/ Parma Jorge Luis y Otro s/ Sumario (Daños y Perjuicios)", dejando debida constancia en los registros respectivos.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr., de lo que da cuenta el acta obrante a fs. 341, con relación a la cuestión planteada respecto de la prueba informativa a las comisarías ofrecidas a fs. 340 (pto. a) por la citada en garantía Sancor, atento la oposición formulada por las demás partes y toda vez que excede el marco del juicio, a las mismas no ha lugar.-
En su mérito, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes.-
PRUEBA DE LA ACTORA (Dulce Yamil Salamida):
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de las Demandadas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr., intímase al demandado Jorge Luis Parma para que dentro del término de 5 días de notificado presente a este Tribunal la totalidad de las actuaciones efectuadas internamente como consecuencia del accidente padecido por la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Intímase al Sanatorio Austral S.R.L. para que dentro del plazo de 5 días, presente la historia clínica original de la srta. Dulce Yamil Salamida, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Documental en Poder de Terceros: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Hospital Español de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dentro del plazo de 10 días remita a este Juzgado el original del legajo médico y/o historia clínica confeccionada con motivo de la atención en sus instalaciones la actora. Notifíquese.-
Informativa: Líbrese oficio a la Dirección de Persona Jurídicas para que informe monto de capital aportado por la sociedad del Sanatorio Austral y acompañe contrato social de la misma.-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Pericia Médica: Atento las posturas sustentadas por las partes, a los fines de evitar posibles cuestionamientos sobre el rigor científico de la tarea encomendada, teniendo especialmente en cuenta la solicitud realizada por ante este Poder Judicial en el expediente administrativo caratulado "Cuerpo Medico Forense de Gral. Roca s/ Regulación de las pericias de mala praxis" Exp. 202-DP-2004, en el cual se plantea la situación de que las pericias por malas praxis médica sean realizadas por el Cuerpo Medico Forense de distinta circunscripción a la cual tramita la causa, ello en aras a obtener la mayor objetividad posible, resultando lógica tal posición teniendo en cuenta el reducido ámbito en el cual ocurren situaciones como las relatadas en autos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Acordada n° 68/03, punto 3° inc. d), entiendo que resulta apropiado requerir la realización de la pericia médica solicitada al Cuerpo Médico Forense de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti. La misma se realizará analizando la documental obrante en la causa, debiéndose expedir sobre los puntos ofrecidos por la parte actora a 76 y 335, por la parte demandada (sr. Parma) a fs. 336 vta. y 337, por la demandada (Sanatorio Austral S.R.L.) a fs. 338 vta. y 339, por citada en garantía (El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.) a fs. 336 vta. y 337 y por la citada en garantía (Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.) a fs. 340. A cuyo fin líbrese el correspondiente oficio.-
Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte demandada Dr. Pedro Mario Sapín.-
Pericia Psiquiátrica: A los fines de la realización de la pericia y por razones similares a las tenidas en cuenta al proveer la pericia médica, no habiendo peritos con la especialidad requerida en los listados confeccionadas por la Cámara de Apelaciones, desígnase al Cuerpo Médico Forense de esta circunscripción, recayendo la misma en la Dra. Beatriz C. Barreiro. La perito deberá expedirse sobre los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 75/76 y 334/335. A cuyo fin pasen los autos al despacho del Cuerpo Médico Forense.-
Tiénese presente al consultor técnico propuesto por la parte actora, Lic. Walter Bensoni.-
PRUEBA DEL DEMANDADO (Jorge Luis Parma) y CITADA EN GARANTIA (El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.):
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de la Demandada: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr., intímase al Sanatorio Austral S.R.L., para que dentro del término de 5 días de notificada, remita a este Tribunal la historia clínica de las distintas intervenciones de la sra. Dulce Yamil Salamida, en el curso del año 1999 y 2000, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Documental en Poder de Terceros: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Hospital Artémides de Zatti de esta ciudad para que dentro del plazo de 5 días remita a este Tribunal el original de la historia clínica de las distintas intervenciones de la sra. Dulce Yamil Salamida, en el curso del año 1999 y 2000. Notifíquese.-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Testimonial: A los fines de que los sres. Pablo Joelson, Fernando E. Pérez y Carlos Norberto Espósito, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 26 de SEPTIEMBRE de 2.006 a las 8.00; 8.30 y 9.00 horas, respectivamente y para los sres. Reinaldo Domingo Galaburri y Eduardo Martinez para el día 28 de SEPTIEMBRE de 2.006 a las 8.00 y 8.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 03/10/06, a los tres primeros a la misma hora y para el día 05/10/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Pericia Médica: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DE LA DEMANDADA (Sanatorio Austral S.R.L.):
Documental: Tiénese presente.-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Testimonial: A los fines de que los sres. Gustavo Manzo y Rubén N. Zanfardini, comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 10 de OCTUBRE de 2.006 a las 8.00 y 8.30 horas, respectivamente y para los sres. Eduardo Martinez y Reinaldo Domingo Galaburri para el día 28 de SEPTIEMBRE de 2.006 a las 8.00 y 8.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 17/10/06, a los tres primeros a la misma hora y para el día 05/10/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Informativa: Líbrese oficio al Hospital Artémides Zatti a los fines que remita la historia clínica original y/o antecedentes médicos completos que la sra. Dulce Yamil Salamida posea en ese nosocomio.-
Pericia Médica: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
CITADA EN GARANTIA (Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.):
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de la Actora: Toda vez que la prueba que se solicita excede el marco de la presente acción, a la misma no ha lugar (conf. art. 364 del C.Pr.).-
Informativa: Líbrense los siguientes oficios: 1) Al Juzgado Penal en turno en fecha 30 de enero de 1999, a los fines de solicitarle informe si se ha iniciado causa penal a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de enero de 1999 y en la cual la sra. Dulce Yamil Salamida, sufriera lesiones de fractura de fémur derecho, tibia y peroné, y en su caso, los remita "ad effectum videndi et probandi". 2) Al IPROSS, a los fines de que informe la cobertura brindada a la actora por el siniestro por ella denunciado, ocurrido en fecha 30 de enero de 1999. (Beneficiaria nro. 2-6436033/85).-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Pericia Médica: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, julio de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro