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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00392-14
N° Receptoría: Q-3BA-91-CC2014
Fecha: 2014-10-29
Carátula: SPORTS MJ S.R.L. - CONCURSO PREVENTIVO- / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SPORTS MJ S.R.L. - CONCURSO PREVENTIVO- S/ QUEJA", expediente 00392-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.9 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
Corresponde resolver si la apelación subsidiaria interpuesta por la concursada (fs. 2/3 vta.) contra la resolución que ampliara la verificatoria crediticia incorporando un acreedor (fs. 1) resultó bien o mal denegada (cf. fs. 5 y vta.).
Examinando los recaudos de admisibilidad formal advierto que la queja hubo sido articulada en forma extemporánea.
En efecto: si la resolución que denegó el recurso apelativo fue dictada con fecha 18-9-2014 (fs. 5 y vta.), con lo cual quedó notificada ministerio legis el 19-9-2014 y no el 23-9-2014 como equivocadamente considera la quejosa, resulta evidente que el plazo para interponer el recurso ahora en estudio vencía, tal como la propia recurrente reconoce (fs. 6 punto II), el 29-9-2014 en el plazo graciable procesal; y si la queja fue deducida recién con fecha 30-9-2014 (fs. 8 in fine) resulta evidente que lo fue fuera del término legal (art. 282 Código Procesal).
En conclusión, de compartirse mi criterio, propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR la denegatoria recursiva en crisis, rechazando por extemporánea la queja en cuestión; II) (De forma).
Así lo voto.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Riat dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la denegatoria recursiva en crisis, rechazando por extemporánea la queja en cuestión. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR ministerio legis. III) ARCHIVAR oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro