Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00345-14

N° Receptoría: R ESPIL

Fecha: 2014-10-29

Carátula: ÑORQUINCO SA / EPUYAO, LUIS ALFONSO S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 (veintiocho) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ÑORQUINCO SA C/ EPUYAO, LUIS ALFONSO S/ EJECUTIVO", expediente 00345-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 96 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

1) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por derecho propio por el letrado de la ejecutante, (fs. 90), contra la resolución del 06/08/2014 que reguló sus honorarios (fs. 89).

2) Que las críticas del apelante al considerar bajos sus emolumentos, son atendibles , toda vez que se le fijaron 5 " jus", pero sin adicionar el 40% que hubiera correspondido en virtud del poder que obra a fs. 2, conforme lo dispone el art. 10 de la ley arancelaria.

Consecuentemente, propondré hacer lugar al recurso, elevando los honorarios del Dr. Romanelli Espil a $ 3.059 (5 jus x 437= $2.185 x 40% ($874)= $ 3.059).

A la misma cuestión el Dr. RiaT dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar , adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 06/08/2014 (fs. 89) al solo efecto de elevar los honorarios del Dr. Alfredo Romanelli Espil a la suma de suma de $ 3.059 (pesos tres mil cincuenta y nueve). II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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