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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00344-14
N° Receptoría: D-3BA-2820-C2013
Fecha: 2014-10-29
Carátula: ÑORQUINCO S.A. / BAHAMONDE, MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 (veintiocho) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ÑORQUINCO S.A. C/ BAHAMONDE, MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO", expediente 00344-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 75 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
1.- Que corresponde resolver la apelación interpuesta por derecho propio por el letrado de la ejecutante (fs. 58) contra la resolución del 30/6/2014 que reguló sus honorarios profesionales (fs.49), recurso que fue concedido conforme el art. 244 del C.P.C.C. (fs.63).
Se agravia el apelante diciendo que el Sr. Juez omitió sin ningún tipo de justificativo aplicar el art. 10 de la ley arancelaria, cuando en el mismo auto regulatorio dijo que era letrado apoderado. Que surge manifiesto que no se aplicó el incremento del 40% , por ende, solicita se aumenten sus honorarios de acuerdo a dicha pauta.
2.- Que le asiste razón al recurrente, en virtud del apoderamiento que consta a fs .2 de la causa, y lo dispuesto por el art. 10 L.A. establece que "Los honorarios de los procuradores serán fijados en un 40% de lo que correspondiere a los abogados (...)"
Consecuentemente, propongo se hacer lugar al recurso de fs. 58, elevando los honorarios del letrado a la suma de $ 2.877. (2.055 + 40%= 2.877). MI VOTO.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi , adhiero.
A igual cuestión el Dr. Riat dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 30/06/2014 (fs. 49) al solo efecto de elevar los honorarios del Dr. Alfredo Romanelli Espil a la suma de $ 2.877 (pesos dos mil ochocientos setenta y siete), en virtud de la apelación interpuesta (fs. 58). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro