Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0425/2014

N° Receptoría: A-1VI-211-C2014

Fecha: 2014-10-28

Carátula: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ OTERO RUBEN ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. ART. 361 CPCC (RB)

EXPTE. Nº 0425/2014. TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ OTERO RUBEN ALBERTO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de octubre de 2014, siendo las 9:55 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. LELIO ENRIQUE TOLOSA (DNI 13.823.938) junto a su letrado apoderado, Dr. Ricardo A. Pridebailo;  y por la demandada, el Sr. RUBEN ALBERTO OTERO (DNI 11.159.813) junto a su letrado patrocinante, Dr. Fernando O. Ruiz. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, la responsabilidad que se endilga a la demandada y, en caso de corresponder, la extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica prueba que ofreciera y, corrido traslado a la contraria, formuló desinteres en la producción de la prueba pericial mecánica. Lo propio hizo la demandada sin que la actora manifieste oposiciones. Se fija como plazo de prueba el de 90 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro