Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0526/2014

N° Receptoría: I-1VI-89-C2014

Fecha: 2014-10-28

Carátula: ANABALON HUMBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION

Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA) SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

EXPTE. Nº 0526/2014

CARATULA ANABALON HUMBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION

Viedma, de octubre de 2014.-

Agréguese.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

Viedma, de octubre de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ANABALON HUMBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0526/2014 - Receptoría nº I-1VI-89-C2014; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 11/13 se presentan los sres. Humberto Anabalón y Elida Ester Pilquiman por derecho propio y en representación de su hijo menor Elías Humberto Anabalón y Mapfre Argentina de Seguros S.A., por medio de apoderado, formulan convenio transaccional respecto de la indemnización resultante del siniestro ocurrido en San Antonio Oeste el día 01/09/13 entre Elías Humberto Anabalón y Augusto Gerardo Collado y solicitan su homologación.-

II.- Que el acuerdo arribado por las partes obrantes a fs. 30/32 dice en su parte pertinente: "... Entre la señora Elida Ester Pilquiman, DNI N° 12.483.871, y Humberto Anabalon, DNI N° 17.828.123, quienes intervienen por derecho propio y en representación de su hijo menor Elías Humberto Anabalon, DNI N° 41.357.093 ... de ahora en mas “LOS RECLAMANTES”, y por la otra MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A ... en adelante “LA EMPRESA”, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: ... PRIMERA: LOS RECLAMANTES en su calidad de progenitores de Elías Humberto Anabalon, reajustan su pretensión a la suma única, total y definitiva de Pesos Treinta y cinco mil quinientos ($ 35.500,00.-) suma que será depositada por la EMPRESA a los 10 (diez) días de la notificación de la homologación del presente acuerdo, en la cuenta que se abrirá en los presente obrados a nombre de V.S y referente a los autos, en el Banco Patagonia, y para que pueda ser percibido por ventanilla en la sucursal San Antonio Oeste a su sola presentación por los progenitores en forma indistinta. Se deja expresa constancia que la suma abonada es llevada a cabo sin reconocer hechos ni derechos invocados por LOS RECLA- MANTES y al solo efecto conciliatorio y cancelatorio. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, LOS RECLAMANTES, adjuntan con la presente el alta médica del menor Elías Humberto Anabalon suscripto por el Dr. Fernando Casal M.N 122862, y manifiesta que una vez percibido la totalidad del dinero acordado en el presente, nada tienen ni tendrán que reclamar por ningún concepto imputable a la reparación civil de los daños y perjuicios padecidos por su hijo, a la Empresa y a su asegurado en carácter de conductor señor Augusto Gerardo Collado, DNI N° 24.342.997, quedando resarcido de todo los daños y perjuicios sufridos con motivo del mismo. Consecuentemente LOS RECLAMANTES consideran plenamente satisfechos y cancelados los derechos que le pueden corresponder por el hecho aludido, por lucro cesante, daños físicos presentes y futuros, gastos médico asistenciales, pérdida de chance, daño emergente, daño moral, daño psicológico, daño psiquiátrico, valor vida, daños materiales, desvalorización venal y cualquier otro rubro, ítem u otra eventualidad que quisiera invocarse. TERCERA: Las partes solicitan la homologación judicial del presente acuerdo, acordando que la totalidad de las costas, costos, honorarios profesionales regulados y la totalidad del aporte de Caja Forense de los letrados intervinientes por ambas representaciones legales serán a cargo de la Empresa Mapfre Argentina de Seguros S.A, acordándose que corresponde en concepto de honorarios del Dr. Garriga Lacaze la suma de $ 5.325.- y que los honorarios del Dr. Mauricio Josue Yearson, sean regulados judicialmente.- CUARTA: Se deja expresa constancia que LOS RECLAMANTES declaran que son legitimados para el ejercicio de la presente acción, siendo titulares de dichos derechos indemnizatorios objeto de la presente transacción, tomando a su cargo y responsabilidad eventuales acciones por cualquier reclamo posterior que pudiese efectuarse al respecto. QUINTA: El incumplimiento del presente convenio por parte de la EMPRESA, dará lugar a la caducidad del mismo, pudiendo proseguirse la acción por el saldo deudor a la fecha de la caducidad, con más la aplicación de un interés por mora determinado por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina o iniciar la acción judicial pertinente. SEXTA: ...".-

III.- Que a fs. 18, tomó intervención la sra. Defensora de Menores, manifestando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de homologación.-

IV.- Que a fs. 33 los sres. Humberto Anabalón y Elida Ester Pilquiman ratifican en todos sus términos el convenio transaccional y reconocen las firman allí insertas.-

V.- Que con relación a la suma pactada correspondiente al menor de edad Elías Humberto Anabalón, deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 30/32, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida en favor del menor de edad Elías Humberto Anabalón en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la cual quedará indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurarlos.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Federico M. Garriga Lacaze en la suma de $ 5.325 y regular los del Dr. Mauricio J. Yearson en la suma de $ 5.390 (coef. 11 % + 40 % -MB: $ 35.000). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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