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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41968
Fecha: 2014-10-28
Carátula: NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTIMAR A ABONAR ADELANTO DE GASTOS
"NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 41968)
//neral Roca, 28 de octubre de 2014.-s
Siendo la pericia médica una prueba ofrecida por ambas partes y no existiendo resolución que haya concedido el beneficio de litigar sin gastos a los actores, al día de la fecha tal lo expresado a fs. 143, último párrafo, a la intimación solicida a los demandados, no ha lugar por no corresponder.-
En consecuencia y no habiendo la parte demandada manifestado oposición alguna al planteo de fs. 141, intímese a las partes para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $3.900.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Al punto II: Atento los argumentos expuestos, a lo peticionado, no ha lugar por no corresponder.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro