Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41968

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-28

Carátula: NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTIMAR A ABONAR ADELANTO DE GASTOS

"NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 41968)

//neral Roca, 28 de octubre de 2014.-s

Siendo la pericia médica una prueba ofrecida por ambas partes y no existiendo resolución que haya concedido el beneficio de litigar sin gastos a los actores, al día de la fecha tal lo expresado a fs. 143, último párrafo, a la intimación solicida a los demandados, no ha lugar por no corresponder.-

En consecuencia y no habiendo la parte demandada manifestado oposición alguna al planteo de fs. 141, intímese a las partes para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $3.900.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

Al punto II: Atento los argumentos expuestos, a lo peticionado, no ha lugar por no corresponder.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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