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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38990
Fecha: 2014-10-28
Carátula: INOSTROZA Joel C/ UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: HACER CHEQUE Y OFICIO
"INOSTROZA Joel C/ UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 38990)
//neral Roca, 28 de octubre de 2014.-c
Téngase por contestado en tiempo y forma por la actora los traslados ordenados a fs. 861, 2° párrafo y fs. 867, 2° párrafo.
Téngase presente la conformidad expresada.
Líbrese cheque a la orden de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar, CUIL 27-05316799-9 por la suma de $ 210.- en concepto de cancelación de honorarios de la Dra. B. Sanchez Pulgar regulados a fs. 812 con más $ 10.- del 5% de Caja Forense (fs. 837) .-
A lo solicitado a fs. 858 último párrafo, fs. 865 y 876, no ha lugar por el momento, estése a lo ordenado a fs. 842 punto III, a cuyo efecto y para su cumplimiento, requiérase al Juzgado Civil N° 1 vía correo electrónico que informe sobre la vigencia del embargo anotado en fecha 29 de marzo de 2011 en estos autos y correspondiente a la causa "Waldhorn Felisa María c/ Inostroza Joel Alfonso s/ ordinario" (Expte.495-1-10), debiendo indicarse las pautas a seguir atento la existencia de fondos en estas actuaciones y a favor del accionante.
Fecho y con el resultado de tal informativa, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.
En consecuencia, a la petición de la parte demanda en cuanto al reintegro de fondos y de la parte actora en torno a que se coloquen las sumas a plazo fijo, no ha lugar por el momento.
Proveyendo a fs. 876 y 878, estése a lo proveído precedentemente.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro