Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: C-2RO-3-C3-13

N° Receptoría: C-2RO-3-C2013

Fecha: 2014-10-28

Carátula: BOVER MARIA LUISA C/ BOVER JUAN CARLOS s. SUCESION y otra S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)

Descripción: AUDIENCIA DE PRUEBA AUTOS PARA ALEGAR

Autos: "BOVER MARIA LUISA C/ BOVER JUAN CARLOS s. SUCESION y otra S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)" (Expte. Nro. C-2RO-3-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de octubre de 2014, siendo las 8,30 hs. comparecen ante SS, por un lado la Sra. María Luisa Bover con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Rey, y por la otra el Dr. Alberto Gutierrez.-

Abierto el acto se deja constancia de que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. Irene Sura y Hugo César Amoruso, cuyos datos personales han quedado registrados en el respectivo medio audiovisual. Asimismo, se recibe la confesional de la Sra. María Luisa Bover, a raíz del pliego de fs. 103, y que obraba en sobre cerrado a fs. 37.- La demandada desiste en este acto de los testigos restantes.

Tomadas todas las declaraciones testimoniales se hace saber a las partes que deberán entregar al Tribunal en el término de TRES días los correspondientes DVDs para la grabación de las audiencias, y no quedando prueba pendiente se clausura en este acto el período probatorio. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"BOVER MARIA LUISA C/ BOVER JUAN CARLOS s. SUCESION y otra S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)"

(Expte. Nro. C-2RO-3-C3-13)

//neral Roca, 28 de octubre de 2014.-

Conforme al estado de la causa, habiéndose clausurado el período probatorio en la audienica celebrada a fs. 104 y conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actora y luego demandada, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-

Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del día 06/11/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro