Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0928/2013

N° Receptoría: D-1VI-914-C2013

Fecha: 2014-10-27

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ COLIQUEO HORACIO VICTOR S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2014

EXPTE. Nº 0928/2013

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ COLIQUEO HORACIO VICTOR S/ EJECUTIVO

Viedma, de octubre de 2014.-

Agréguese.-

Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. HORACIO VICTOR COLIQUEO, DNI N° 27.661.393 como empleado de S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia hasta cubrir la suma de $ 1.248 en concepto de saldo de honorarios más la suma de $ 125 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 122033409 perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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