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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42641
Fecha: 2014-10-27
Carátula: WALTER Oscar Marcelino C/ MARTIN y RUIZ Francisco Martin Luis S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
General Roca, 27 de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "WALTER Oscar Marcelino C/ MARTIN y RUIZ Francisco Martin Luis S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)” (EXP. - 42641), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
RESULTA:-
I.- A fs. 311/312 el Sr. Oscar Marcelino Walter, por derecho propio, promueve acción por prescripción adquisitiva contra el Sr. Francisco Martín Luis MARTIN y RUIZ, por el inmueble ubicado en la intersección de las calles Alvear y Sargento Cabral de esta ciudad e individualizado como Finca 87.726, Lote A1 de la Chacra 259, nomenclatura catastral 05-1-M-001-01A.-
Relata que el día 9 de marzo de 1992 adquirió el inmueble de marras del Sr. Norberto Saúl Berlato suscribiendo el respectivo boleto de compraventa, debidamente sellado ante la Dirección Provincial de Rentas y que desde tal fecha hasta la actualidad posee a título de dueño.-
Indica que habita el inmueble junto con sus hijos y que allí desarrolla una explotación frutihortícola que constituye su única y actual fuente de ingresos económicos.-
Sostiene que desde el día 9 de marzo de 1992 ocupa el inmueble en forma pacífica, ininterrumpida, pública; funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a esta acción.-
II.- Corrido el respectivo traslado de ley, a fs. 326 los Sres. Sergio Luis Martin, Gladis Mariel Martin y Edith Cora Sanchez se presentan en autos, por derecho propio, allanándose a la pretensión incoada.-
Reconocen el boleto de compraventa adjunto por el actor y solicitan se los exima de la imposición de costas en los presentes, prestando conformidad con esto último el actor en el "otro si digo".-
III.- A fs. 327 se ha decretado la apertura a prueba de esta causa, proveyéndose la ofrecida por la parte actora.-
A fs. 404 me he avocado en el conocimiento de esta causa, certificándose a fs. 411 sobre el vencimiento del período probatorio y los medios rendidos, colocándose los autos para alegar -obrando a fs. 426/427 el presentado por la parte actora únicamente-.-
A fs. 428 se llama "autos para sentencia", providencia que se encuentra firme y consentida, quedando los presentes en condiciones de resolver en definitiva.-
CONSIDERANDO:-
I.- Examinado el modo en que ha quedado trabada esta litis y a su vez la naturaleza de este proceso -de orden público-, resulta necesario evaluar si el actor ha logrado acreditar en autos los presupuestos exigidos por el art. 4015 del Código Civil, esto es: que efectivamente ha poseído el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y con ánimo de dueño por el término de veinte años (cf. arts. 2373, 2445, 2479, 2480, 2524 inc. 7º, 3948, y 4016 del Código Civil).-
Para esto tendré en cuenta que ha alegado poseer el inmueble desde el día 9 de marzo de 1992, acompañado a fs. 112 el plano de mensura, suscripto por agrimensor e ingresado a la Dirección General de Catastro e Información Territorial de esta Provincia, y con referencia al inmueble: Finca 87.726, nomenclatura catastral 05-1-M-001-01, Lote A1, Chacra 259 (inscripción del dominio lote A1, tomo 367, folio 160; antecedente: Plano 157/58 y 97/73) con una superficie de 4ha., 70 a., 44 ca., de propiedad del Sr. Francisco Martin y Ruiz, y ubicado entre las calles públicas Alvear y Sargento Cabral de la ciudad de General Roca, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro.-
Con lo anterior, han dado cumplimiento a lo exigido por la Ley 14.159 y art. 789 inc. 3 del C.P.C.C..-
A fs. 110/11 obran informes sobre asientos vigentes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, y el que da cuenta de que se encuentra inscripto a nombre Francisco Martín Luis MARTIN y RUIZ (L.E. 3.431.819), que el inmueble posee una superficie de 7 ha., 70 a., 39 ca., y que no registra embargos, hipotecas, otros derechos reales, ni restricciones al dominio.-
Continuando, cuatro han sido los testigos que han declarado en esta causa y todos ellos han sido contestes al declarar que el actor habita el inmueble de marras junto con su mujer e hijos, que en el lugar existe una vivienda y un galpón, y que el actor realizó tanto tareas de mantenimiento en la vivienda -pintura, arreglos- como referentes a las plantaciones que posee en el lugar -perales, manzanas, ciruelos- y respecto de sus animales.-
Tanto el Sr. Entraigas como Garrido -vecino del lugar- han declarado conocer que el actor habita en tal lugar desde hace más de 21/25 años junto a su familia, y que no tuvieron conocimiento de reclamo de la vivienda por persona alguna.-
Por otro, copiosa ha sido la documental adjunta a esta causa y que da cuenta de que el actor ha abonado los impuestos, tasas del inmueble y por el período que sostuvo inicialmente poseer el inmueble (fs. 113/310; informativa de fs. 352, 356, 359, 391).-
Examinados los elementos probatorios anteriormente apuntados y a la luz de lo dispuesto por el art. 386 del C.P.C.C., debo decir que el actor ha logrado acreditar en esta causa y a criterio de quien opina la realización de los actos posesorios, y que dan cuenta de que posee el inmueble de marras en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño desde el año 1992 a la fecha de interposición de esta demanda -08/03/2013-, y dado ello corresponde declarar adquirido el dominio a su favor en los términos del art. 4015 del Código Civil.-
II.- En cuanto al régimen sobre costas encuentro equitativo que en este caso en particular sean soportadas por la parte actora, atendiendo para ello a su vez al pedido incoado a fs. 326 en forma conjunta por el actor y los herederos del demandado y su cónyuge supérstite (cf. declaratoria de fs. 36, autos "Martin Luis Martin Francisco s/ sucesión", Exp 15.478 ofrecidos como prueba, del registro de este Juzgado y que en este acto tengo a la vista) -art. 73 tercer párrafo del C.P.C.C.-.-
Por todo ello, FALLO:-
I.- Haciendo lugar a la acción deducida por Oscar Marcelino Walter contra los herederos y cónyuge supérstite del Sr. Francisco Martín Luis MARTIN y RUIZ -Sres. Sergio Luis Martin, Gladis Mariel Martin y Edith Cora Sanchez, respectivamente-, declarando en consecuencia adquirido el dominio a favor del primer por prescripción adquisitiva, con relación al inmueble individualizado como Finca 87.726, nomenclatura catastral 05-1-M-001-01, Lote A1, Chacra 259 (inscripción del dominio lote A1, tomo 367, folio 160; antecedente: Plano 157/58 y 97/73) con una superficie de 4ha., 70 a., 44 ca. y en un todo de acuerdo con el plano de mensura n° 451/12, ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior y que consta a nombre del Sr. Francisco Martín Luis MARTIN y RUIZ (L.E. 3.431.819). Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose presentar para ello en forma previa los certificados de libre deuda vigentes y sobre impuestos, tasas y contribuciones del bien.-
II.- Costas a la parte actora por lo expuesto en el Considerando II de la presente (art. 73, tercer párrafo del C.P.C.C.).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de contar con pautas para ello (art. 24 de la Ley G 2212). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y efectivizada que sea la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y cumplido con la Ley 869, archívense estas actuaciones.- Firme la presente archívense los autos "Martin Luis Martin Francisco s/ sucesión", Exp 15.478.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro