Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00410-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-27

Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Hace saber. Corre traslado.

MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00410-047-11).

San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2014.

I) Hágase saber lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte (fs. 322/331).

II) Por haber quedado sin proveer lo peticionado en la audiencia preliminar, córrase traslado a la demandante del pedido de caducidad planteado por la demandada respecto de la prueba testimonial.

III) Deniégase la suspensión de términos solicitada en la audiencia preliminar porque la demandante no ha efectuado una "revocación expresa del mandato en el expediente" (carga que debe cumplir la parte que pretende revocar: artículo 53, inciso 1, del CPCCRN), ni el mandatario ha renunciado expresamente en la causa (carga del apoderado: inciso 2 del artículo citado), ni el trámite procesal del concurso aludido surte efecto alguno en este proceso autónomo.

IV) Sin perjuicio de lo anterior, aclare expresamente el letrado de la demandante si renuncia al mandato para proveer lo que corresponda.

Emilio Riat

Presidente de Cámara

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