Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 14574IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-07

Carátula: CIA. FINANCIERA SIC C/MOLINARO Genérico y O. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de julio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CIA. FINANCIERA SIC. S.A. c/ MOLINARO GENERICO y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. Nº 14.574-IV-79).-

A fs.107/10 obra boleto de compraventa por subasta judicial de los lotes objeto de esta ejecución hipotecaria. A fs.148 se presenta el Dr. Horacio Paglarici por derecho propio y denuncia una serie de cesiones de boletos de compraventa de dichos lotes, solicitando la inscripción a su nombre.-

A fs.149 se le hace saber al peticionante con fecha 16 de marzo de 2005, que la inscripción solicitada deberá ser cumplida por medio de la escritura pública prevista por el art. 1184 del C.C en atención a los antecdentes que enunciaba.-

Solicitado informe al Consorcio Valle Azul de Riego y Drenaje, éste se expide sobre las deudas a fs.200, lo que da lugar aque el peticionante impugne a fs.202 dicho informe acusando la falsedad porque no contiene deducción de pagos y depositos bancarios efectuados, solicita exhibición de asientos contables.-

A fs.212 el Consorcio contesta la impugnación y acompaña evolución de la deuda de cada lote, a partir de la cuota con vencimiento el 31-01-1995, reiterando, quien se presenta como cesionario adquirente a fs.215, los argumentos de impugnación por no acompañarse los estados contables que justifican los montos determinados por cada lote, haciendo, a su vez, una mención sobre intereses en función de los pagos recibidos. Acotando, por último, la incertidumbre respecto de la personería jurídica del emitente.-

A fs.217 se dictan autos para resolver.-

Sin perjuicio, que la cuestión planteada entre quien se presenta como adquirente por cesión del bien subastado y el Consorcio Valle Azul de Riego y Drenaje tuvo encauce en autos, se advierte en esta instancia que resulta totalmente ajena a estas actuaciones.-

En efecto, el art.586 del C.P.C., autoriza a inscribir el bien a nombre del adquirente, y no como se pretende en estos autos a quien, se dice adquirente por cesión en una cadena de actos supuestamente derivados de la actuación del adquirente originario. Advertido a fs.149 al especificar que se deben cumplir los recaudos previstos por el art.1184 del C.C. la providencia quedó firme a la fecha.-

" Por lo tanto, habiéndose aprobado la subasta judicial realizada y encontrándose integrado el saldo de precio, cabe acceder a la solicitud del adquirente a fin de que se inscriba directamente a su nombre el inmueble subastado en el Registro respectivo (art.581 cód. proc.), una vez acreditado el pago de los diferentes impuestos, tasas y contribuciones y demás gravámenes que pesan sobre el mismo" (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. VI-C., pag. 188).-

Sobre el tema suscitado con el Consorcio de Riego, se comprueba que la entidad recaudadora reclama periodos a partir del mes de enero de 1995 y la subasta tuvo lugar en agosto de 1980, ver fs.106/10 vta., por lo que la definición del conflicto generado entre estos es cuestión ajena a este proceso.

Conforme las constancias de autos y posturas asumidas por los mismos, pareciera que se ha producido una actitud negligente de los diferentes sucesores del boleto de compraventa originario en el cumplimiento de las cargas que gravan los inmuebles a su cargo y ello no tiene porque debatirse en estos autos máxime, que queda comprobado por los argumentos que se utilizan, que la posesión lleva un tiempo importante en manos de quienes pudieron resultar responsables ante el organismo recaudador y no es cuestión derivada de connotaciones del control de subasta y sus efectos .-

Por lo tanto la deuda originada muy a posteriori de la ejecución en estos autos, deberá dirimirse entre los involucrados por la vía que estimen pertinente. Ante la objeción de que el "Consorcio" mantiene una incertidumbre sobre su personería jurídica, cabe señalar que es el propio requirente que implementó los informes solicitándolos al mismo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la petición formulada por el Dr. Horacio Pagliarici y en su consencuencia declarar que la cuestión planteada entre éste y el Consorcio Valle Azul de Riego y Drenaje es ajena a este proceso y deberá dirimirse por la vía que estimen corresponder.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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