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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0879/2014
N° Receptoría: A-1VI-269-C2014
Fecha: 2014-10-24
Carátula: VARELA JUAN EDECIO C/ FLORES MIGUEL S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART. 330 - 338
EXPTE N° 0879/2014
VARELA JUAN EDECIO C/ FLORES MIGUEL S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Viedma, de octubre de 2014.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Surgiendo de la constancia de fs. 4 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado al demandado Miguel Flores por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Hágase saber que deberá acompañar copias para traslado de fs. 2/15.-
Con respecto a la solicitud de mandamiento de comprobación y toda vez que dicha información puede ser gestionada por la parte, en este estado, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro