Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0877/2014

N° Receptoría: F-1VI-473-C2014

Fecha: 2014-10-24

Carátula: ULLUA CARMEN EULALIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO

EXPTE. Nº: 0877/2014.-

"ULLUA CARMEN EULALIA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de octubre de 2014.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de CARMEN EULALIA ULLUA.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a los presuntos herederos Oscar Norberto Fuentes, Estela Raquel Fuentes y Leda Mabel Fuentes.-

Teniendo en cuenta que las sucesiones pueden tramitar en forma independiente, debiendo en su caso y en su oportunidad proceder a inscribir la declaratoria de herederos en cada expediente y toda vez que no se advierten razones suficientes que ameriten la tramitación en conjunto, a lo solicitado a fs. 4 vta. no ha lugar.-

Previo a todo, repóngase la suma de $ 281,25 por sellado de actuación.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro