include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0385/2012
Fecha: 2014-10-24
Carátula: SABER SORAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: licencias de taxi - bienes del acervo - ART - cumplir ley 869 y traer cert. de inh. causante
EXPTE. Nº 0385/2012
CARATULA: SABER SORAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de octubre de 2014.-
Atento las razones expuestas y teniendo en cuenta el informe efectuado por la Municipalidad de Viedma respecto a la disposición de las licencias de taxi a favor del cónyuge supérstite de la causante (fs. 68/146), corresponde tenerlas como bienes integrantes del acervo hereditario.-
En consecuencia y a los fines que se expidan con relación a los sellados que deban abonarse a su respecto, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Asimismo y a los fines de viabilizar la inscripción de dichas licencias a favor de los herederos declarados en autos se deberá cumplir con la ley 869 y acompañar certificado de inhibición de la causante.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro