Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: M-2RO-257-C3-14

N° Receptoría: M-2RO-257-C2014

Fecha: 2014-10-24

Carátula: SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: RESOLUCION DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PREVIO VISTA A RENTAS

//neral Roca, 24 de octubre de 2.014.-c

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* M-2RO-257-C3-14)

CONSIDERANDO: A fs. 8 se presentan Mariela Catalina San Martin y Emilio Javier Solis por si y en representación de sus hijos menores de edad Gonzalo Agustin y Lautaro Daniel Solís San Martin, con patrocinio letrado y solicita se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Yesica Beatriz Sepúlveda, Hugo Alberto Castillo y La Pereseverancia Seguros SA.

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/7 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 22/ 7 del Registro de Propiedad del Automotor , fs. 30/3 del ANSES y fs. 34/5 del Registro de Propiedad Inmueble.-

A fs. 14/6 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio y a fs. 40 obra conformidad de Rentas.-

A fs. 33 vta. se notifica a la Defensora de Menores.

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MARIA CATALINA SAN MARTIN y EMILIO JAVIER SOLIS por si y en representación de sus hijos menores de edad Gonzalo Agustín y Lautaro Daniel Solís San Martin a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. YESICA BEATRIZ SEPULVEDA, HUGO ALBERTO CASTILLO y LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA.

II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..

III: Déjese constancia en los autos principales.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"

(Expte. Nro. M-2RO-257-C3-14)

//neral Roca, 24 de octubre de 2014.-c

Previo a resolver, a los fines ordenados afs. 37, pasen a la Delegación de Rentas.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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