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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-257-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-257-C2014
Fecha: 2014-10-24
Carátula: SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: RESOLUCION DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PREVIO VISTA A RENTAS
//neral Roca, 24 de octubre de 2.014.-c
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* M-2RO-257-C3-14)
CONSIDERANDO: A fs. 8 se presentan Mariela Catalina San Martin y Emilio Javier Solis por si y en representación de sus hijos menores de edad Gonzalo Agustin y Lautaro Daniel Solís San Martin, con patrocinio letrado y solicita se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Yesica Beatriz Sepúlveda, Hugo Alberto Castillo y La Pereseverancia Seguros SA.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/7 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 22/ 7 del Registro de Propiedad del Automotor , fs. 30/3 del ANSES y fs. 34/5 del Registro de Propiedad Inmueble.-
A fs. 14/6 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio y a fs. 40 obra conformidad de Rentas.-
A fs. 33 vta. se notifica a la Defensora de Menores.
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de MARIA CATALINA SAN MARTIN y EMILIO JAVIER SOLIS por si y en representación de sus hijos menores de edad Gonzalo Agustín y Lautaro Daniel Solís San Martin a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. YESICA BEATRIZ SEPULVEDA, HUGO ALBERTO CASTILLO y LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA.
II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..
III: Déjese constancia en los autos principales.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"SOLIS EMILIO JAVIER y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"
(Expte. Nro. M-2RO-257-C3-14)
//neral Roca, 24 de octubre de 2014.-c
Previo a resolver, a los fines ordenados afs. 37, pasen a la Delegación de Rentas.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro