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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41977
Fecha: 2014-10-24
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VEGA BARROS Eugenio Segundo S/ EJECUTIVO
Descripción: AGREGA//OFICIO OBSERVADO
Expte. CREDIL S.R.L. C/ VEGA BARROS Eugenio Segundo S/ EJECUTIVO
Nro. 41977
Sra. Jueza:
INFORMO: Que la providencia de fs. 33 fue incluida en la lista de despacho diaria 29-04-2014, sin fecha de providencia y sin firma.-
Secretaría, 24 de octubre de 2014.s-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 24 de octubre de 2014.-s
Atento el informe que antecede, declárase inexistente la providencia obrante a fs. 33 .-
Proveyendo a fs. 32: Líbrese oficio a la empleadora a fin de que sin perjuicio del embargo de alimentos que menciona en su contestación, de cumplimiento con el embargo ordenado en autos, en la proporción que establece el Decreto Ley 484/87, por las sumas de $ 1.192.- en concepto de capital (fs. 9), con más la de $ 600.- calculados para intereses y costas. Dichos montos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro