Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13367-104-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-07

Carátula: OLIVA JORGE MARIO / RICHTER VICTOR Y OTRO S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13367-104-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Julio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualme nte de esta causa caratulada :"OLIVA Jorge Mario c/ RICHTER Víctor y Otro s/ ESCRITURACION", expte. nro. 13367-104-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 719 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de fs. 684 y vta., interpuso recurso de apelación el dr. Frídel Calancha Gómez (fs. 691/694), en representación de la actora y en el suyo propio.

2.

2.1. El primer cuestionamiento del recurrente está dirigido hacia la regulación de los honorarios del perito contador Severo Andrés Bartomeo, por considerarla alta.

Luego de analizada la labor del citado perito en cuanto a su extensión, precisión y tiempo probablemente insumido en la tarea (fs. 142/179, 526/534 y 549/565), así como la trascendencia de sus dictámenes para la dilucidación del caso (V. referencias del a quo a fs. 630 vta.), considero que la citada regulación hubo ponderado adecuadamente todos esos aspectos; por lo cual, propondré su confirmación.

2.2. Respecto de la apelación de los honorarios de los letrados del demandado Arroyo (punto 2. de fs. 691 vta.), considero que le asiste razón al recurrente en cuanto a la escasa labor de los mismos en defensa del mencionado; por lo cual -conf. inc. d) del art. 6° LA- propondré que el porcentaje del art. 7° LA, en este caso, se reduzca al 11%. Con lo cual, la suma regulada se fija en $ 4.400.- en reemplazo de la regulada a fs. 684.

2.3. Respecto de los honorarios regulados a los letrados de los demandados Richter y Albertini, la actora carece de legitimidad para recurrirlos; toda vez que las costas -en ese sentido- fueron impuestas a los citados demandados (V. punto V. de fs. 632 vta.).

2.4. En cuanto a los honorarios del dr. Frídel Calancha Gómez (punto 4. de fs. 693 vta.), teniendo en cuenta los montos en juego, la complejidad del caso y el resultado obtenido -pautas todas ellas de obligatoria observancia conf. incs. a), b) y c) del art. 6° LA.- propondré al Acuerdo su elevación, haciendo aplicación del 20% de la escala del art. 7° LA; con lo cual sus honorarios -por las etapas efectivamente cumplidas y el carácter asumido en cada una de ellas- se fijan en la suma de $ 6.600.- en reemplazo de la regulada a fs. 684.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 691/694, en la forma indicada en los considerandos precedentes.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 691/694, en la forma indicada en los considerandos precedentes.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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