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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26378/13
Fecha: 2014-10-23
Carátula: COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 4680/12 y 4685 Gral.ROCA)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 23 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 4680/12 y 4685/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL.ROCA)" (Expte. N° 26378/13 -STJ-), puestas a despacho para resolver y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud de las excepciones deducidas a fs. 40/42 por el Dr. Santiago Emiliano G. Silva en representación de la Municipalidad de General Roca, referidas a la falta de legitimación activa del actor, señalando que no se observa en autos la voluntad de los notarios de iniciar la presente acción de inconstitucionalidad.- - - - - - -
-----A su entender ésta sólo surgiría de la emisión de actos formales a través de los órganos legítimos de la institución.- -
-----Agrega que el escrito de demanda no cuenta con la firma de sus autoridades, no siendo el Dr. Detlefs funcionario del Colegio, sino sólo apoderado judicial de aquel.- - - - - - - - -
-----Por otra parte, opone excepción referida a la incompetencia del tribunal para conocer y resolver el presente litigio, dado que ya se habría vencido el plazo de 30 días previsto por el art. 794 para entablar la acción de inconstitucionalidad en sede originaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello así, por cuanto las ordenanzas entraron en vigencia el 1° de enero de 2013, y computando solo los días hábiles judiciales, a su entender habría vencido el 19 de marzo de 2013. Sin embargo, la demanda fue interpuesta el 20 de marzo de 2013.-
-----A fs. 49 vta. el apoderado del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, discrepa de lo sostenido por el Municipio en este último punto, señalando que por aplicación del art. 124 CPCyC, el escrito fue presentado a las 7:50 de ese día 20 de marzo de 2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ya en lo referido a la representación ejercida en autos, expresa que corresponde la aplicación de los arts. 46 a 55 del CPCyC, en especial el art. 47 que exige la presentación de la escritura de poder, y en el caso de poderes generales judiciales, la presentación de la copia del mismo firmado por el apoderado.-
-----Por ello, -señala- la personería en relación al Colegio Notarial se encuentra debidamente alegada con los instrumentos que las normas adjetivas indican para ello.- - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 51/57 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano propicia el rechazo de las excepciones planteadas, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que la copia glosada a fs. 2/5 referida a la escritura de Poder General para Juicios, otorgada por el Presidente y por el Secretario del Colegio de Escribanos, contiene las más amplias facultades sin ningún tipo de condición, aún la de entablar demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Considera que ello legitima al accionante para actuar en nombre y representación del Colegio de Escribanos en los términos del art. 47 y cdtes. del CPCyC. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Expresa que la excepción planteada por el apoderado del Municipio resulta improcedente, tal como lo expusiera la Procuración General en el dictamen N° 138/10 PG, dado que los instrumentos públicos (conforme el art. 979 C.C.) hacen plena fe de las manifestaciones y constataciones que contienen (art. 993 C.C.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega a ello que no ha objetado el letrado de la accionada la autenticidad del referido instrumento público, pretendiendo en su lugar fundar un hipotético distingo con su legitimación procesal siendo que él mismo también actúa mediante poder general-, dado que resulta ser funcionario de la Municipalidad, argumento que evidentemente no se condice con las exigencias que emanan del código ritual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto a la excepción que apunta a tener por expirado el plazo previsto por el art. 794 para entablar la acción de inconstitucionalidad en sede originaria, advierte que coinciden ambas partes en señalar que las normas impugnadas serían de naturaleza tributaria y en que la normativa habría entrado en vigencia a partir del día 1-1-13. Agrega que el desacuerdo estaría centrado en el momento en que finalizaría el plazo de 30 días del art. 794 considera que en autos corresponde el plazo de gracia que establece el art. 124 del CPCyC. Por ello, a su entender el planteo de la accionada no resiste el menor análisis, en tanto del cargo puesto al momento de la presentación de la demanda (cf. fs. 21), surge claramente que fue interpuesta el 20-3-13 a la hora 7:50, esto es, dentro de las dos primeras horas de despacho que prevé el segundo párrafo del mentado art. 124 del ritual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a tratar las excepciones opuestas se coincide con lo argumentado por la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos, el Dr. Fernando E. Detlefs, apoderado del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, promueve acción de inconstitucionalidad de los arts. 11 a 17 de la Ordenanza Nº 4680/2012 y de la Ordenanza Nº 4685/2012 (Tarifaria Año 2013), contra la Municipalidad de General Roca y en los términos del art.793 y sgtes. del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación opuesta dado que el representante de la actora ha dado cumplimiento a las exigencias documentales previstas en el código de rito para acreditar su personería.- - - - - - - - - - -
-----En lo restante, y atento el cargo puesto al momento de la presentación de la demanda, dentro del margen temporal correspondiente al plazo de gracia previsto en el art. 124 del CPCC, también lleva al rechazo del planteamiento efectuado.- - -
-----DECISIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, corresponderá el rechazo de las excepciones efectuadas por la Municipalidad de General Roca. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Eduardo ROUMEC, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora Jueza doctora María Lujan IGNAZI, dijo:- - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar las excepciones deducidas por la Municipalidad de General Roca a fs. 40/42, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L. PICCININI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EDUARDO ROUMEC JUEZ MARIA LUJAN IGNAZI JUEZA EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II A.I. N° 67 F° 325/329 Sec. N° 4 S.T.J.
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Poder Judicial de Río Negro