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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1006/2013
N° Receptoría: A-1VI-134-C2013
Fecha: 2014-10-23
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. AUD ART 361 CPCC (RB) ACTA TIPO AUDIENCIA ART. 361 del C.Pr.
EXPTE. Nº 1006/2013
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de octubre de 2014, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora PROVINCIA DE RIO NEGRO, su letrado apoderado, Dr. Ignacio A. Racca; por la demandada EMPRESA LAS GRUTAS S.A. lo hace el Sr. Hector Jose Castro (DNI 12.814.142) en su carácter de vicepresidente de la Compañía conforme copia de estatuto y actas que en este acto de agregan, junto a su letrado apoderado, Dr. Rafael N. Augugliaro; y el Dr. Pedro F. Casariego, letrado apoderado de la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar la procedencia o no del pago por subrogación incoado. A continuación la parte actora ratifica y amplía prueba que ofreciera con la minuta obrante a fs. 139/140 y desiste del testigo Castro y de la prueba confesional. Corrido traslado a las contrarias no formulan objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y desiste de la confesional. Corrido traslado a las contrarias, la actora solicita la agregación de un punto de pericia a la contable ofrecida por la demandada, en los siguientes términos: i) para que determine el perito si constan pagos relativos al siniestro a favor del Instituto Fleni y el Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche, y en su caso, detalle los montos. Corrido traslado de ello a las contrarias, no formulan objeciones. A su turno la citada en garantía ratifica la prueba ofrecida sin que merezca objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:15 hs., previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
EXPTE Nº 1006/2013
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EMPRESA LAS GRUTAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
AUDIENCIA ART. 361 C.Pr.
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Poder Judicial de Río Negro