Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0846/2014

N° Receptoría: D-1VI-2038-C2014

Fecha: 2014-10-23

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EXPRESO NORPATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC. FISCAL C/ EMB INMUEBLE

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EXPRESO NORPATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0846/2014) Receptoría nº D-1VI-2038-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-

Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $ 27.383,55 (M.B.: $ 434.659,18 - Coef. 6 % + 40 % reducido en un 25 %).-

IV.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EXPRESO NORPATAGONICO S.R.L., en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de La Pampa S.E.M.y de la Provincia de Neuquén, hasta cubrir las sumas de $ 505.508 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 47.813 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de EXPRESO NORPATAGONICO S.R.L. (CUIT. n° 30-70914636-6), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 434.659,18 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 43.466 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres.Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo, María Lucrecia Rodrido, en conjunto, en la suma de $ 27.383,55 (M.B. $ 434.659,18, coef. 6 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

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