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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-219-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-219-C2013
Fecha: 2014-10-23
Carátula: FLORES JORGE RUBEN C/ ASFURA MONICA S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)
Descripción: RESOLUCIÓN. HACE LUGAR A REVOCATORIA. DESGLOSE DOCUMENTAL..
"FLORES JORGE RUBEN c/ ASFURA MONICA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO"
(Expte. Nro. A-2RO-219-C2013)
General Roca, 23 de octubre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:estos autos caratulados: "FLORES JORGE RUBEN c/ ASFURA MONICA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (Expte. Nro. A-2RO-219-C2013).
I.- A fs. 1169/1170 la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 1157 -de fecha 30 de junio de 2014- que ordenó correr traslado en los terminos del art. 334 del C.P.CyC de la documentación adjuntada por la parte actora, considerando que tal proveído le provoca gravamen a su parte al permitirle a la actora introducir prueba documental fuera del momento procesal oportuno.-
Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por el actor solicitando el rechazo de la revocatoria interpuesta, exponiendo sus argumentos a los cuales remito por razones de brevedad.-
Examinadas estas actuaciones, en especial los escritos de demanda y su respectiva contestación así como las presentaciones efectuadas por ambas partes y que motivaron esta incidencia, debe advertirse que el caso la demandada al contestar el traslado de esta acción lo ha hecho en los términos del art. 356 inc. 1° del C.P.C.C., brindando a su vez su versión de los hecho pero sin introducir nuevos hechos y que habilitarían en su caso la procedencia de lo dispuesto por el art. 334 del C.P.C.C..-
En consecuencia corresponde revocar el auto de fs. 1157 segundo párrafo y ordenar el desglose de la documental obrante a fs. 1145/1151 por extemporánea, procediéndose a su entrega por Mesa de Entradas y bajo constancia. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Hágase saber.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro