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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-164-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-164-C2013
Fecha: 2014-10-23
Carátula: FLORES JORGE RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 23 de octubre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:estos autos caratulados: "FLORES JORGE RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° M-2RO-164-C3-13)).
I.- A fs. 44/45, se presenta la demandada, se opone al pedido de beneficio de litigar sin gastos iniciado por el Sr. Jorge Ruben Flores, y solicita producción de prueba informativa respecto de este último y de la sociedad de la cual formarla parte -Transporte Flores S.R.L-.
Que por auto de fs. 49 -de fecha 03 de febrero de 2014-, se rechaza la prueba informativa al Banco Central con fundamento en lo resuelto en autos "Scotiabank Quilmes S.A c/ Cabutti Ruben Joaquín s/ ejecutivo" (Expte 32730-III-00) y asimismo se rechazan las informativas solicitadas respecto de Transporte Flores S.A, por no ser parte en los autos principales.
II.- A fs. 51/52 la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio, manifestando en primer termino que el fallo invocado para el rechazo de la informativa al Banco Central no resulta aplicable al caso, argumentando que lo que persigue es recabar información que tienda a dilucidar la condición económica del actor y que dicho resolutorio trataba el supuesto de un pedido de medida cautelar a dicha institución.
Por otro, se agravia de la negativa a la prueba informativa respecto de Transportes Flores S.R.L, pues afirma que el peticionante del beneficio iniciado resulta ser propietario del 95% de las cuotas sociales de dicha empresa y que la mayor parte de los bienes se hallan inscriptos a nombre de ésta, por lo que entiende que el auto denegatorio limita a su parte en el derecho a la debida defensa en juicio.
III.- A fs. 53 se corre traslado de la revocatoria interpuesta, el que no mereció responde por la parte actora.
Estando en condiciones de resolver y en lo atinente a la prueba informativa al Banco Central debo decir que no resulta factible acceder a lo solicitado, por cuanto no resultan tareas propias del organismo en cuestión, es decir el de informar acerca de la existencia de cuentas bancarias de los particulares "y menos para recurrir en auxilio de intereses individuales, que de imitarse en forma masiva provocaria imprevisibles consecuencias al organismo, por sumarse esta carga a las que le son propias", tal lo resuelto en autos: "Scotiabank Quilmes S.A c/ Cabutti Ruben Joaquín s/ ejecutivo" (Expte 32730-III-00), criterio que comparto.
En este sentido ha dicho también la jurisprudencia que : "En un procedimiento que se promueve a instancia privada y en donde se discuten exclusivamente intereses particulares, no cabe imponer tareas que no son propias de su función al órgano dependiente de otro poder del estado encargado de la supervisión de las entidades financieras y de la emisión de la moneda, como es proporcionar informes orientados a individualizar bienes de algunas de las partes."(C.Nac.Com, sala d "Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina c/ Coll Jose Luis s/ ejecutivo")24-10-07)
Por otro y en relación a la prueba informativa respecto de Transporte Flores S.A, se mantiene el auto cuestionado, por cuanto como ya se dijera no es parte en los autos principales, y no corresponde investigar el patrimonio de una persona jurídica ajena a este litigio.
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la revocatoria deducida por entender que el auto atacado resulta ser ajustado a derecho y rechazar la apelación subsidiariamente interpuesta. (conf. art. 379 del C.P.C.C.)
Sin perjuicio de lo expuesto y conforme las facultades que me otorga el art. 36 del C.P.CyC, requiéranse como medidas de mejor proveer que el peticionante del presente beneficio acompáñe constancia de inscripción de ingresos brutos, manifieste si trabaja en relación de dependencia y en su caso adjunte los últimos seis recibos de haberes.
Asimismo líbrese oficio a Transportes Flores S.R.L y a la Inspección General de Personería Jurídica a fin de que informen la cantidad de acciones que posee el Sr. Jorge Ruben Flores en dicha empresa.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Hágase saber.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro