Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41164

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-23

Carátula: CASPANI Ana María Mónica C/ RODRIGUEZ Sergio D. y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: FIRME LA MONITORIA-NO AMPLIA EJECUCION-TRASLADO LIQUIDACION

CASPANI Ana María Mónica C/ RODRIGUEZ Sergio D. y Otro S/ EJECUTIVO (Expte. 41164)

//neral Roca, 23 de octubre de 2014.-c

Atento las constancias de fs. 60 y 77, estando los demandados debidamente notificados y no habiendo opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación original de fs.4/6.-

Agréguese.

Proveyendo el escrito de fs. 82, agréguese y de la liquidación practicada, traslado.

Proveyendo el escrito de fs. 88, conforme lo dispuesto por el art 541 del C.P.CyC, no siendo obligaciones de vencimiento periódico, a la ampliación solicitada, no ha lugar por no corresponder. Devuélvase bajo constancia al presentante.

Interín, deposítese en caja fuerte la documental original de fs. 86/7.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse depositado documental original fs. 86/7 y glosado doc. original fs. 4/6. CONSTE.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro