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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41164
Fecha: 2014-10-23
Carátula: CASPANI Ana María Mónica C/ RODRIGUEZ Sergio D. y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA-NO AMPLIA EJECUCION-TRASLADO LIQUIDACION
CASPANI Ana María Mónica C/ RODRIGUEZ Sergio D. y Otro S/ EJECUTIVO (Expte. 41164)
//neral Roca, 23 de octubre de 2014.-c
Atento las constancias de fs. 60 y 77, estando los demandados debidamente notificados y no habiendo opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs.4/6.-
Agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 82, agréguese y de la liquidación practicada, traslado.
Proveyendo el escrito de fs. 88, conforme lo dispuesto por el art 541 del C.P.CyC, no siendo obligaciones de vencimiento periódico, a la ampliación solicitada, no ha lugar por no corresponder. Devuélvase bajo constancia al presentante.
Interín, deposítese en caja fuerte la documental original de fs. 86/7.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse depositado documental original fs. 86/7 y glosado doc. original fs. 4/6. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro