Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41558

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-23

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ANTORENA Claudio Omar S/ EJECUTIVO

Descripción: REGULACION HONORARIOS

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//neral Roca, 23 de octubre de 2014.-

Proveyendo a fs.61, téngase presente la contestación efectuada.-

Proveyendo a fs.66, agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado y con domicilio constituido .-

VISTO Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados "Avalon Créditos Personales S.A c/ Antorena Claudio Omar s/ ejecutivo" (Expte. 41558)

I.- El acuerdo arribado por las partes en la instancia de mediación y la presentación efectuada por ambas a fs.66, corresponde, conforme fuera solicitado, hacer lugar al desistimiento de la acción formulado por la actora, con costas.-

II.- Déjase sin efecto la regulación de honorarios efectuada por sentencia monitoria.-

III.- Regulo los honorarios de los Dres.Alejandro Cataldi, Juan Santangelo y Fernando Detlefs, en el carácter de letrados apoderados de la actora, en la suma de $800.- en forma conjunta; y los honorarios del Dr. Fernando A. Carrasco, como letrado patrocinante de la demandada, en la suma de $ 570. Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aquí obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CRÉDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPCyC)

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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