Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00341-14

N° Receptoría: O-3BA-81-C2012

Fecha: 2014-10-23

Carátula: POCQUET, OLGA NELIDA / LOPEZ, ANTONIO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 (veintitrés) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "POCQUET, OLGA NELIDA C/ LOPEZ, ANTONIO ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", expediente 00341-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 87 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. POCQUET (fs. 69) contra la resolución que hizo lugar parcialmente (75 %) al beneficio pedido (fs. 67/68), concedida en relación con efecto suspensivo (fs. 70), fundada (fs. 71/74) y sustanciada (fs. 76 y vta.).

Ninguna de las críticas de la recurrente son atendibles.

En efecto: más allá de su situación de revista laboral actual de la interesada (fs. 2), en cualquier caso, no puede ni debe prescindirse de la titularidad registral (exclusiva de un lado y pro parte de otro) en varios bienes inmuebles; circunstancia ésta que ha de redundar, sin duda ninguna, en privilegiar la seria y cierta presunción meritada por el Juez (fs. 67 vta. párrafo 6°) por sobre su simultánea condición de pensionada (fs. 38/41) y desde luego de consuno también sobre la prueba testimonial.

Ad eventum creo no puede ni debe prescindirse de otra circunstancia igual o incluso más dirimente como es, conforme surge de la declaración jurada de apertura a juicio (fs. 1 del juicio principal que oficiosamente tuve a la vista), la relativa importancia económica del monto remanente (25 %) que la recurrente debe afrontar sobre el total detallado por tasa de justicia y sellado de actuación y contribuciones ($3.128 sobre $12.511); en orden a lo cual, además, no puede ni debe perderse de vista, encima, la posibilidad de hacerlo vía plan de pagos según ofrecimiento tradicional de la ART (fs. 62).

En fin: no encuentro plenamente configurado el supuesto de verdadera imposibilidad material sino, a lo sumo, de cierta dificultad para pagar lo debido para litigar; y ya se sabe cómo, ni hablar hoy día, la crónicamente disvaliosa situación económica argentina impide que las meras dificultades financieras autoabastezcan la franquicia en cuestión pues de ser así, sin duda ninguna, la excepción (no pagar) mutaría en regla (pagar lo que corresponde para poder acceder a la Justicia).

En conclusión, de compartirse mi criterio, propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR la resolución en crisis, rechazando el recurso en cuestión; II) IMPONER las costas de esta segunda instancia, por la incidencia, a la recurrente vencida (art. 68 ap. 1° Código Procesal); III) Diferir la eventual regulación honoraria para su oportunidad; IV) (De forma).

Así lo voto.

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución del 26/08/2013 ( fs. 67/68) en cuanto fue apelada (fs. 69).  II) IMPONER a la apelante las costas de esta segunda instancia. III) DIFERIR la eventual regulación de honorarios para su oportunidad. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro